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lunes, 6 de marzo de 2017

Plan de seguridad de alimentos para exportar a Estados Unidos

Empresas exportadoras de alimentos hacia los Estados Unidos deben contar con un individuo calificado en controles preventivos


2017 es el año clave de entrada en vigor de las nuevas exigencias de la ley de modernización de seguridad de alimentos FSMA por parte de la  FDA en Estados Unidos para productores y exportadores de alimentos en/hacia este país, especialmente lo relacionado con el plan de seguridad de alimentos.

Desde septiembre de 2016 a los grandes procesadores de alimentos (a finales de 2017 será para todas las empresas) se les exige bajo esta nueva regulación contar  con un plan de manejo de la seguridad en la producción de alimentos, el cual debe ser preparado  por un “Individuo Calificado en Controles Preventivos (PCQI).

Sin la venia de este tipo de profesionales es muy probable que su intención de exportar o importar alimentos hacia Estados Unidos tenga más trabas, pues se convierte en un requisito para el envío de productos.

martes, 4 de octubre de 2016

Lo que debe saber si importa alimentos de origen animal hacia Colombia

Si usted se dedica a la importación de alimentos de origen hacia Colombia debe tener en cuenta que está en vigencia decreto 539 de 2014 en donde se exige a los fabricantes de productos clasificados como de alto riesgo la respectiva habilitación de sus fábricas ubicadas en el exterior por parte del Invima.


También dicho decreto aclara que los productos cárnicos y derivados cárnicos importados hacia Colombia o exportados desde Colombia deben regirse por lo establecido por el decreto 1500 de 2007.


Ahora bien, ¿qué  sucede con los alimentos importados de origen animal clasificados como de alto riesgo pero que no están regidos por el decreto 1500 de 2007 y que presentan vacíos normativos desde el decreto 539 de 2014 especialmente con el procedimiento para habilitar las fábricas en el exterior para su posterior importación? Tal es el caso de leche, derivados lácteos, ovoproductos y sus derivados.

viernes, 22 de abril de 2016

Lo que debe saber de etiquetado y rotulado para alimentos

¿Conoce los requerimientos en materia de etiquetado y rotulado para alimentos en Colombia?

En Colombia nos rige la resolución 5109 del año 2005, la cual se expide como reglamento técnico de obligatorio cumplimiento para la descripción de los productos alimenticios que se comercialicen en el país, sean nacionales o importados.


En esta resolución se explica cómo debe describir su producto, los requisitos de declaración de peso, presentación, comercial y forma adecuada de listar los ingredientes y aditivos.


El grupo de asuntos regulatorios de Corporación Seiton realizó el siguiente webinario en donde explica los aspectos más importantes del rotulado y etiquetado de alimentos, así como las consideraciones específicas según el tipo de producto.


 

[embed]https://www.youtube.com/watch?v=k-EzEn-OeYw[/embed]

martes, 19 de abril de 2016

Admisibilidad sanitaria, consideraciones para las micros y pequeñas empresas


Si bien américa latina y especialmente Colombia ha definido con gran determinación una segunda apertura económica con nefastas consecuencias para la micro, pequeña y mediana empresa, así como grandes réditos para la gran empresa y los monopolios, especialmente los relacionados con la agroindustria, sigue siendo tabú la posibilidad de enviar alimentos sea como materias primas o como procesados a los países con los cuales se suscriba un tratado de libre comercio.

Esto solo es posible si entre países existen los procesos de admisibilidad sanitaria, proceso que se define entre autoridades de vigilancia y control sanitaria y fitosanitaria de países sobre los cuales hay interés de un intercambio comercial sobre un producto.


Con mucho bombo y platillo se mencionó por los medios de comunicación que Colombia por fin podrá exportar carne a Chile luego de seis largos años de negociación entre las autoridades sanitarias de ambos países, como también el intenso lobby por parte de monopolios dedicados al negocio de la producción cárnica en el país.


Ahora bien, no me atrevería a decir a viva voz que una microempresa o pequeña empresa del sector de alimentos con intenciones de aprovechar los famosos tratados de libre comercio tengan el suficiente músculo financiero, capacidad de lobby político y  articulación para lograr que sus productos lleguen decentemente a mercados externos y con bajo nivel de incertidumbre. Por lo tanto, si puedo decir que son las microempresas y las pequeñas empresas del sector de alimentos las más amenazadas por estos mismos tratados, sea porque no cuentan con la infraestructura para aprovechar las oportunidades del comercio exterior, o porque los pulpos del mercado tanto nacionales como internacionales se tomen el país (ya está sucediendo).

domingo, 10 de abril de 2016

Registro sanitario, permiso sanitario, notificación sanitaria. ¿Cuál aplica para mi producto?

Con la nuevas reglas de juego definidas por el Ministerio de Salud como por el Invima para la fabricación, comercialización e importación de alimentos en Colombia son muchos los empresarios que sienten una gran presión al desconocer las implicaciones técnicas y legales al momento de realizar los respectivos trámites para la obtención de un registro sanitario, un permiso sanitario, o notificación sanitaria para sus productos, sean manufacturados o importados.

Con la entrada en vigencia de la resolución 719 de 2015 y la resolución 2674 de 2013 queda claro que la industria de alimentos tendrá que adecuar sus sistemas de gestión de inocuidad alimentaria, sus procesos de manufactura y de comercialización con enfoque en el riesgo, condición obligatoria si la misma industria se quiere insertar en las dinámicas globales en materia de comercio de alimentos.


Cuando se habla de enfoque de riesgo prácticamente se infiere que todos los procesos que se desarrollan en una fábrica o establecimiento deben estar soportados por sistemas de información técnico científica que asegure que los mismos no generan daño en la salud del consumidor. Son muchas las empresas, especialmente las microempresas, pequeñas y medianas empresas que desconocen la importancia de la validación de sus procesos, el cumplimiento de los estándares en diseño sanitario y de control de los posibles contaminantes químicos, físicos y biológicos

viernes, 15 de mayo de 2015

importación de productos a base de harina de trigo requisitos sanitarios

Hoy respondo una pregunta de uno de nuestros amigos empresarios interesado en importar alimentos a Colombia y que tienen como ingrediente principal la harina de trigo (tortas, productos de panadería, galletería pastas alimenticias) y los requisitos sanitarios que se requieren para poder recibir el registro sanitario, especialmente sobre a obligatoriedad de entrega de información nutricional de un importador o titular de registro sanitario de los productos en el cual la harina de trigo sea el ingrediente principal.

lunes, 23 de marzo de 2015

Reglamentada la clasificación de alimentos según el riesgo en salud pública en Colombia

En hora buena, luego de varios años de atraso sale por fin la nueva clasificación de alimentos según su riesgo en salud pública en Colombia (riesgo alto,medio o bajo), la cual entró a regir desde el 11 de marzo de 2015. Con la resolución 719 de 2015 se pone fin a un problema bastante grave en inspección, vigilancia y control sanitario por parte de las autoridades competentes, relacionado con la inaplicabilidad de la resolución 2674 de 2013.


La resolución 2674 de 203 modifica el decreto 3075 de 1997, con mayores exigencias para fábricas de producción y envasado, como a los establecimientos gastronómicos. Con esta nueva reglamentación, toda la industria alimenticia en Colombia tendrá un enfoque basado en la gestión del riesgo, iniciando así, una armonización regulatoria para estar en consonancia con los estándares en inocuidad alimentaria.


jueves, 26 de febrero de 2015

Requisitos sanitarios apicultura y miel de abejas

La industria apícola y la miel de abejas en Colombia es una actividad productiva promisoria, y que tiene una particularidad por el cuidado de la naturaleza, especialmente de las abejas quienes nos garantizan el proceso de polinización; sin este proceso la vida como la conocemos no sería posible y no habrían alimentos.


Hoy escribo con el fin de resolver algunas dudas de varios amigos empresarios dedicados a la apicultura y la producción de miel de abejas, y que tienen relación con los requisitos sanitarios que se deben cumplir para esta actividad.

sábado, 14 de febrero de 2015

Implementación de sistemas de inocuidad de alimentos en empresas en Colombia

Como buenos profesionales de la industria de alimentos, nos han inculcado desde etapas tempranas de nuestra formación universitaria que la inocuidad es obligatoria para todas las empresas dedicadas a la fabricación, procesamiento y expendio de alimentos, no por capricho sino por un compromiso con la salud, la seguridad de todos los consumidores y la productividad de todas las empresas sobre las cuales actuamos.


Sin embargo, la realidad es otra: cientos de personas intoxicadas, altos índices de fraudes se conocen en los medios, y son muchas las empresas que no cumplen con los mínimos estándares de garantía de  calidad de sus productos, indistinto si existe o no la actuación de las autoridades de vigilancia y control sanitarias.


miércoles, 3 de septiembre de 2014

autorización de materias primas para la fabricación de materiales, envases y equipamientos para entrar en contacto directo con alimentos en Colombia

Con la entrada en vigencia de las resoluciones 683, 4142, 4143 de 2012, como también las resoluciones 834 y 835 de 2013 empiezan a regir los procedimientos para que fabricantes de materias primas e insumos de materias primas, así como fabricantes de equipos para la industria de alimentos puedan solicitar ante el Invima, específicamente ante la sala especializada de alimentos y bebidas alcohólicas SEABA la respectiva autorización para el uso de nuevos materiales que serán usados para la fabricación de materiales, envases y demás equipamientos que tendrán contacto directo con alimentos y que no estén en las listas postivas del FDA, mercosur o EFSA

lunes, 7 de julio de 2014

Diferencias entre jugo, refresco y concentrado de frutas

Hoy llegó a nuestro consultorio una pregunta bastante interesante de parte de un amigo empresario que consideré era importante socializarla para nuestros lectores y personas que nos siguen.


Es muy frecuente escuchar en publicidad y en la jerga popular los términos jugo, refresco y concentrado de frutas como si se tratara de una misma denominación de producto con las mismas propiedades nutricionales y fisicoquímicas. Sin embargo la realidad es otra: Legalmente un jugo, un concentrado de frutas y un refresco son diferentes alimentos, los cuales son obtenidos con diferentes procesos tecnológicos, tienen diferente composición fisicoquímica y nutricional.

martes, 1 de julio de 2014

Sale propuesta de decreto de clasificación de alimentos según el riesgo en Colombia

Con la llegada de la resolución 2674 de 2013 como actualización y modificación del decreto 3075 de 1997 quedó como tarea la generación de una nueva clasificación de alimentos según el riesgo, teniendo en cuenta los avances técnicos y científicos en diversidad de alimentos que estaban contemplados en el decreto 3075, tales como los alimentos destinados a propósitos médicos y los alimentos para regímenes especiales.

lunes, 30 de junio de 2014

Vida útil en alimentos

Tal vez para los profesionales del sector de alimentos esta información sea un aspecto de obligatoriedad en la formación y no sea de interés lo que escriba hoy. Sin embargo para el consumidor final y la persona que no ha tenido la fortuna de estudiar la ciencia y la tecnología alimentaria esta información es de suma importancia. Usted como consumidor que va a cualquier supermercado o tienda de retail y que adquiere alimentos de una góndola, se encuentra con una serie de etiquetas en los productos con números que indican la fecha de caducidad o de vencimiento.

miércoles, 14 de mayo de 2014

Competencias en control de puntos críticos en fábricas de alimentos

Con la puesta en vigencia de la resolución 2674 de 2013, vienen cambios bastante importantes en materia de la educación sanitaria para el personal operativo responsable de la producción y transformación de alimentos en Colombia.

sábado, 12 de abril de 2014

Diferencias entre verificación, validación y auditoría del plan HACCP en fábricas de alimentos

Con mucha frecuencia se escucha en fábricas y establecimientos que inician las etapas de documentación e implementación de un sistema de gestión de inocuidad, especialmente el sistema HACCP los términos verificación, validación y auditoría. Son muchas las empresas que confunden estos tres términos, los cuales dentro del mismo sistema tienen unos roles, funciones y finalidades. En este post voy a dejar las diferencias de estos tres conceptos los cuales son vitales para un buen proceso de implementación de un plan HACCP.

sábado, 15 de febrero de 2014

¿Doble estatus sanitario en Colombia?

Preocupa que mientras el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA se esmera por sacar normatividad para favorecer a los exportadores e importadores de alimentos en Colombia y facilitar el libre comercio, la producción y comercialización interna tenga el mínimo/nulo control con respecto a requisitos y estándares en materia de inocuidad, lo cual ya está dejando graves consecuencias en la salud pública de los consumidores, especialmente en las comunidades más vulnerables.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Conversatorio Calidad agua envasada en Colombia

¿Cómo mejorar las condiciones sanitarias de las fábricas dedicadas al envasado de aguas en Colombia?

Varios colegas del sector de alimentos estuvimso vía Google Hangout en un conversatorio abierto, con el fin de analizar la situación de la calidad de las aguas envasadas en Colombia y como desde el enfoque de la ingeniería, la ciencia y la tecnología alimentaria se pueden generar mejores prácticas para preservar la inocuidad del agua envasada destinada al consumo humano.

martes, 3 de diciembre de 2013

contaminantes en alimentos nueva regulación

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió en el mes de octubre de 2013 la resolución 4506, en la cual se establecen los límites máximos de sustancias contaminantes de origen químico o biológico para alimentos.  Como lo hemos mencionado en reiteradas ocasiones, el sistema de vigilancia y control de la inocuidad de alimentos en Colombia están cambiando.


Esto lo hacen buscando armonizar la regulación fitosanitaria, zoosanitaria y de inocuidad, la cual tiene un atraso científico, técnico y de competencia abismal para facilitar el comercio de alimentos.

viernes, 15 de noviembre de 2013

Agua envasada contaminada en Colombia. Sobre la seriedad y aplicación técnico científica del análisis de riesgos en alimentos

En días pasados varios diarios de circulación nacional en Colombia sacaron senda noticia de un estudio contratado por la Cámara Sectorial de Bebidas de la Andi y realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM. El estudio concluyó que 22 marcas de agua envasada que se comercializan en el país tenían presencia de coliformes fecales y defectos de índole técnico en el rotulado.


Ante esta noticia se vuelve a reiterar la nula concepción y aplicación por parte de los entes privados y públicos de los conceptos inocuidad de alimentos, análisis , gestión y comunicación del riesgo. Con preocupación vemos que de manera irresponsable, con tinte amarillista y con poco criterio técnico hayan sacado una noticia que afecta la seguridad nacional (esto se podría asimilar a un ataque de bioterrorismo, pues en sí las noticias mismas afirman que cientos de personas pueden estar muriendo en estos momentos en Colombia  por una toxi infección por E-coli enterotoxigénica y de manera intencional).

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Modificación del decreto 3075 de 1997 con la resolución 2674 de 2013 en la industria de alimentos en Colombia



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A partir de julio de 2014 entrará en vigencia la resolución 2674 de 2013, modificatoria del decreto 3075 de 1997, reglamentación aplicada a todos los fabricas, expendios, importadores y exportadores de alimentos.  Como parte de los procesos de orientación a empresarios se desarrollo entre Seiton y Escuela Interactiva un curso virtual de trámites sanitarios para fábricas y establecimientos de alimentos.

Se resumen las conclusiones de este curso virtual, especialmente con las implicaciones relacionadas con la resolución 2674 de 2013 y cómo impactará a las empresas de alimentos en Colombia.

Los principales cambios que se avecinan en materia sanitaria para las fábricas de alimentos


En función de la resolución 2674 de 2013 es claro que se presentarán cambios relacionados con:

  • La obligatoriedad de inscripción de todas las fábricas y establecimientos de alimentos ante el INVIMA

  • La obligatoriedad de personal técnico idóneo en producción y calidad de alimentos responsables por la capacitación del personal.

  • Los cambios de vigencia y validez de los registros sanitarios y los permisos sanitarios y la adición de una nueva denominación llamada notificación sanitaria; esta clasificación será en función de la clasificación del riesgo y que está pendiente del concepto de la sala especializada de alimentos y bebidas SEABA

  • La adición específica de requisitos que deben cumplir los servicios gastronómicos y restaurantes.


 

La obligatoriedad de inscripción de todas las fábricas y establecimientos de alimentos ante el INVIMA y la exigencia de profesionales idóneos en producción y calidad de alimentos:


En el artículo 24 de la resolución 2674 de 2013, es claro que a partir del año 2012 los empresarios del sector que fabrican alimentos de alto riesgo en salud pública, deben contar de manera obligatoria y de planta con profesionales técnicos en producción y calidad de alimentos, los cuales responderán por el plan de capacitación del personal manipulador de alimentos, el cual también especifica que debe ser acorde a los procesos tecnológicos de la empresa. Para los establecimientos de riesgo medio y bajo deben contar con servicios de un profesional en producción y calidad de alimentos encargados de este mismo aspecto.


Los principales cambios tienen que ver con la idoneidad profesional la cual podrá ser revisada desde el INVIMA con respecto a los planes de capacitación  los cuales serán específicos, sumando también los especificado a lo relacionado con las profesiones de la ingeniería reguladas por la ley 842 de 2003, y que exige que cualquier persona que emita conceptos técnicos relacionados con la ingeniería (incluyendo el área de alimentos), debe contar con tarjeta profesional o certificado de inscripción profesional afín a la ingeniería. Esto se está revisando actualmente con la inscripción de todas las empresas en el INVIMA, lo cual consideramos positivo.


A la fecha, hoy cualquier profesional se toma el derecho a emitir conceptos técnicos en inocuidad alimentaria sin tener la competencia y atentando de manera directa en la salud del consumidor; se espera entonces que con este cambio se regule este aspecto y exija a las empresas tener profesionales que les apoyen de manera real y directa en los sistemas de inocuidad alimentaria que por ley deben cumplir.



Los cambios de vigencia y validez de los registros sanitarios y los permisos sanitarios


Con respecto a este aspecto, el cual consideramos es el de mayor impacto económico sobre las fábricas de alimentos, especialmente en la micro y pequeña empresa del sector, la resolución 2674 de 2013 en su artículo 39 define que un registro sanitario enfocado a alimentos de alto riesgo tiene una vigencia de 5 años.

Para alimentos de riesgo medio se entrega un permiso sanitario y con una vigencia de 7 años (en este caso el decreto 4444 de 2004 de permisos para microempresarios pierde validez tanto en el tiempo de validez, renovación, como en los tipos de productos a los cuales se aplica).

Por último, los alimentos de riesgo bajo tendrán una notificación sanitaria (número consecutivo que le permite fabricar, envasar, importar y vender) y tiene una vigencia de 10 años

Otro aspecto que deben tener en cuenta todos los empresarios es que se fija un tiempo límite de 3 meses antes del vencimiento del registro, notificación o registro para hacer la renovación. También se menciona que estos documentos son renovables.

Desde este punto de vista hay dos aspectos que se deben analizar:

  • La clasificación del riesgo de los productos: en función de esta condición será el cambio de los documentos que deberá tramitar ante el invima. El permiso sanitario para microempresarios sería inviable, pues depende exclusivamente de la clasificación que emita el SEABA.

  • La revisión de la pertiencia o no de la obligatoriedad para las empresas de hacer renovación de los registros sanitarios antes de que la resolución 2674 entre en vigencia. Es clara la resolución que empresas que hagan la renovación en el 2013 continúan con la vigencia de 10 años (en caso de registros sanitarios) y que sería benéfico desde el punto de vista financiero.


 

La adición específica de requisitos que deben cumplir los servicios gastronómicos y restaurantes.


Otra novedad que trae la resolución 2674 de 2013 es que se genera una serie de compendios relacionados con el funcionamiento de restaurantes y establecimientos gastronómicos y servicios de alimentación y que están especificados en el capíulo VIII de la misma, aspectos que estaré compartiendo en una próxima webinar dirigida a este sector.


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A modo de resumen se exigen requisitos en materia de instalaciones, cumplimiento de un plan de saneamiento básico y la obligatoriedad de un profesional de alimentos encargado de la capacitación del personal sea por servicios o de tiempo complet en función de su clasificación de riesgo.


Otros aspectos a tener en cuenta:


En función de la clasificación del riesgo la empresa debe tener en cuenta que debe contar con un sistema documental robusto y de medidas de control de la inocuidad que garanticen la seguridad del cliente.La nueva resolución menciona de manera vehemente qué tipo de documentación y procesos de validación se requieren para poder emitir un concepto sanitario.