Si usted se dedica a la importación de alimentos de origen hacia Colombia debe tener en cuenta que está en vigencia decreto 539 de 2014 en donde se exige a los fabricantes de productos clasificados como de alto riesgo la respectiva habilitación de sus fábricas ubicadas en el exterior por parte del Invima.
También dicho decreto aclara que los productos cárnicos y derivados cárnicos importados hacia Colombia o exportados desde Colombia deben regirse por lo establecido por el decreto 1500 de 2007.
Ahora bien, ¿qué sucede con los alimentos importados de origen animal clasificados como de alto riesgo pero que no están regidos por el decreto 1500 de 2007 y que presentan vacíos normativos desde el decreto 539 de 2014 especialmente con el procedimiento para habilitar las fábricas en el exterior para su posterior importación? Tal es el caso de leche, derivados lácteos, ovoproductos y sus derivados.