En hora buena, luego de varios años de atraso sale por fin la nueva clasificación de alimentos según su riesgo en salud pública en Colombia (riesgo alto,medio o bajo), la cual entró a regir desde el 11 de marzo de 2015. Con la resolución 719 de 2015 se pone fin a un problema bastante grave en inspección, vigilancia y control sanitario por parte de las autoridades competentes, relacionado con la inaplicabilidad de la resolución 2674 de 2013.
La resolución 2674 de 203 modifica el decreto 3075 de 1997, con mayores exigencias para fábricas de producción y envasado, como a los establecimientos gastronómicos. Con esta nueva reglamentación, toda la industria alimenticia en Colombia tendrá un enfoque basado en la gestión del riesgo, iniciando así, una armonización regulatoria para estar en consonancia con los estándares en inocuidad alimentaria.
Quiénes ganan con la resolución 719 de 2015:
- El invima, pues con la entrada en vigencia desde el día 11 de marzo de esta resolución tendrán a futuro mayores recursos por concepto del acortamiento de los tiempos de vigencia de los registros sanitarios (pasan de diez años a cinco a partir del 11 de marzo, así que si realizó algún radicado de trámites de registro sanitario después de esa fecha le aplicarán esta nueva condición, siempre y cuando su producto esté clasificado como de alto riesgo). Igualmente suman nuevos productos a la clasificación de alimentos bajo el concepto de alto riesgo o riesgo medio; muchos de estos productos estaban amparados bajo la figura de permiso sanitario para microempresarios definido en el decreto 4444 de 2005. Por lo tanto esta condición ya no será válida para este tipo de empresas.
- Los profesionales formados en la ciencia y la tecnología de alimentos en Colombia: con esta nueva clasificacíón de riesgos de los alimentos que se procesan y envasan en el país se destraba una condición bastante delicada en las empresas y para el gremio de profesionales de la industria: la contratación de profesionales no idóneos en producción y control de calidad de alimentos por parte de los empresarios, condición que estaba afectando gravemente la competitividad de las mismas empresas y la garantía de inocuidad al consumidor final. Con la entrada en vigencia de la resolución 719 de 2015 automáticamente la resolución 2674 de 2013 entra en operación, modificando muchos aspectos del decreto 3075 de 1997, en especial a lo concerniente a la adición del artículo 24 sobre el tipo de personal que deberán tener en el control de las operaciones de manufactura y control de calidad de sus productos, el cual dejamos textualmente:
“Artículo 24. Obligatoriedad de profesional o personal técnico. Los establecimientos que fabriquen, procesen, elaboren o envasen alimentos de alto riesgo en salud pública, deben contar con los servicios de tiempo completo de personal técnico idóneo en las áreas de producción y control de calidad de alimentos, quien debe tener a cargo el programa de capacitación del personal manipulador de alimentos.
Parágrafo. Los establecimientos que fabriquen, procesen, elaboren o envasen alimentos de riesgo medio o bajo en salud pública, deben contar con los servicios de personal técnico idóneo en las áreas de producción y control de calidad de alimentos, quien debe tener a cargo el programa de capacitación del personal manipulador de alimentos”.
Quiénes pierden con la resolución 719 de 2015:
Indudablemente pierden todos los que han venido haciéndole conejo a la salud pública y la garantía de inocuidad de los alimentos en el país, perjudicando a muchas personas. Pierden profesionales de otros campos que sin la formación y garantía de idoneidad han vivido del oportunismo y desorden del mismo sector entragando conceptos técnicos sin fundamentación alguna. Como corporación celebramos que por fin se haga un cambio, no el que quisiéramos, pues hay un atraso de 60 años en regulación sanitaria en el país, incluso una fuerte tendencia hacia un doble estatus sanitario que agrava las condiciones de calidad de los alimentos nacionales que se fabrican en Colombia. Sin embargo es un inicio para darle formalidad a la creación de empresa en el sector de alimentos para que pueda ser competitiva, exigente y con indicios de visión a los mercados internacionales.
Si es empresario o profesional de la industria de alimentos en Colombia descargue el listado de productos según su clasificación de riesgo con la necesidad puntual de tener o no un profesional de alimentos de tiempo completo o por servicios:
Según lo que hemos revisado de la resolución 719 de 2015 existen 100 subcategorías de alimentos que estarían sujetas a la presencia de un profesional en producción y control de calidad de alimentos de tiempo completo, al ser clasificados como de alto riesgo.
Le invito a que revise todo el compendio de análisis en el siguiente archivo:
Buenos días Adrián te felicito por tu labor
ResponderBorrarUna pregunta
Como afecta la nueva resolución a los restaurantes del ICBF teniendo en cuenta que nos sacaron del perfil a los ingenieros y tecnologos de alimentos, y que existen unidades de atención donde se prepara alimentos que en mi opinión serian de alto riesgo debido a que están dirigidos a niños entre los seis meses y cinco años y con coberturas superiores a los 200 usuarios.
Buenas tardes Claudia
ResponderBorrarGracias por su comunicación
Pues simplemente por ser los restaurantes de este tipo catalogados como establecimientos gastronómicos deben cumplir con todo lo estipulado a requisitos sanitarios solicitados, especialmente con el profesional en producción y control de calidad de alimentos, quienes tendrán a cargo el programa de capacitación y educación sanitaria.
Lo más grave es que el nuevo manual operativo y de contratación del ICBF no contempla la vigencia de esta resolución, por lo que se estimaría que lo tengan que volver a cambiar, o ustedes como profesionales que hagan las respectivas demandas para hacer cumplir la ley
Buen día; somo una empresa dedicada a la importación de frutas frescas en que nos perjudica esta resolucion
ResponderBorrarBuenas tardes señora Dayana para atender su solicitud le invitamos a que nos visite en nuestro consultorio virtual. Con gusto atenderemos sus inquietudes: http://www.comunidadseiton.org/consultorio
ResponderBorrarBuenas tardes señora Dayana para atender su solicitud le invitamos a que nos visite en nuestro consultorio virtual. Con gusto atenderemos sus inquietudes: http://www.comunidadseiton.org/consultorio
ResponderBorrarCon base en que estudios y cual fue el criterio técnico para realizar esta clasificación y por que crees tu que clasificaron las frutas como de alto riesgo.
ResponderBorrarBuenos días Kelly, el estudio se realizó desde hace ya buen tiempo (5 años si no estoy mal) y es basado según clasificación del Códex alimentarius. Tenga en cuenta que en frutas se han encontrado patógenos emergentes de interés en salud pública, incluyendo los contaminantes químicos razón por al cual los incluyen como de riesgo alto y medio
ResponderBorrarEstimado,
ResponderBorrarEn donde queda clasificado el grupo de maltodextrinas enriquecida con vitaminas?
Gracias
Cordial saludo señora Leonor,
ResponderBorrareste producto queda clasificado en el grupo 11: AZÚCAR, PRODUCTOS CUYO COMPONENTE PRINCIPAL ES AZÚCAR; categoria Productos del grupo 11 enriquecidos, fortificados o adicionados de nutrientes o micronutrientes y está clasificado como alimento de alto riesgo
Esta resolución, que reglamenta lo dispuesto por la 2674 se quedará, como casi todo en este país, en el Diario Oficial o será que las autoridades sanitarias en serio van a ejercer control con base en estas disposiciones? Porque la verdad, ya han transcurrido unos meses desde la entrada en vigencia y no ve que haya operativos que le exijan nada a los restaurantes cómunes que frecuenta el colombiano de a pie. Me refiero a almorzaderos de corrientazo y puntos de comidas rápidas.
ResponderBorrarDudo mucho que estas personas, dueñas de esas microempresas, en su mayoría bajo la figura de persona natural, vayan a poder soportar un profesional o tecnólogo de tiempo completo en sus nóminas. No es esto muy utópico pero nada práctico en la realidad?
Jairo ante su inquietud y preocupación usted puede enviar una tutela, derecho de petición y demás mecanismos que la ley le permite para la protección de la salud pública. Es el ministerio de salud e Invima los que deberían responderle este cuestionamiento
ResponderBorrarBuenos días Adrian.
ResponderBorrarTe escribo para preguntarte en que grupo puede clasificarse la producción de sandwich (solo ensamble) ya que no lo encuentro en la tabla. Agradezco el apoyo que nos brindan a través de su organización.
Saludos
Buenos días Fernando. Para atender su requerimiento puede ingresar a nuestro consultorio virtual. Con gusto atenderemos su requerimiento.
ResponderBorrarhttp://www.comunidadseiton.org/consultorio
Todo estos productos están en el grupo 15 (alimentos compuestos)
ResponderBorrarTengo una pasteleria, y elaboro algunos postres a base de leche, se encuentran clasificados como de alto riesgo pero no se si entendi mal la resolucion 719 de 2015 es para todos los empresarios o es solo para los que se quieren acoger, o para los que desean exportar. no me quedo muy claro lo de el registro sanitario, si es obligacion para las pequeñas empresas o para los que desean exportar.
ResponderBorrarSonia, todo producto que se expenda de manera directa al público requiere de registro, permiso o notificación sanitaria.
ResponderBorrarBuenos días. La granola preparada en forma artesanal en que riesgo está según la clasificación de alimentos gracias
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