Buscar este blog

Mostrando las entradas con la etiqueta Registro sanitario. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Registro sanitario. Mostrar todas las entradas

jueves, 19 de diciembre de 2013

Conversatorio Calidad agua envasada en Colombia

¿Cómo mejorar las condiciones sanitarias de las fábricas dedicadas al envasado de aguas en Colombia?

Varios colegas del sector de alimentos estuvimso vía Google Hangout en un conversatorio abierto, con el fin de analizar la situación de la calidad de las aguas envasadas en Colombia y como desde el enfoque de la ingeniería, la ciencia y la tecnología alimentaria se pueden generar mejores prácticas para preservar la inocuidad del agua envasada destinada al consumo humano.

martes, 3 de diciembre de 2013

contaminantes en alimentos nueva regulación

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió en el mes de octubre de 2013 la resolución 4506, en la cual se establecen los límites máximos de sustancias contaminantes de origen químico o biológico para alimentos.  Como lo hemos mencionado en reiteradas ocasiones, el sistema de vigilancia y control de la inocuidad de alimentos en Colombia están cambiando.


Esto lo hacen buscando armonizar la regulación fitosanitaria, zoosanitaria y de inocuidad, la cual tiene un atraso científico, técnico y de competencia abismal para facilitar el comercio de alimentos.

jueves, 20 de junio de 2013

Curso de trámites y requisitos sanitarios para establecimientos de alimentos

curso trámites sanitariosCordial saludo.

Estamos planeando un curso para los próximos días sobre trámites y requisitos sanitarios para establecimientos de alimentos.

Si es fabricante, comercializador/ importador de alimentos, o si está iniciando negocios en la industria de alimentos, y desea formarse de manera integral sobre los requisitos sanitarios de funcionamiento  como los tipos de trámites más comunes, le invito a diligenciar la siguiente encuesta para revisar su interés en separar un cupo para este programa, el cual será dictado por colegas de la industria de alimentos, con experiencia en las áreas de inspección, vigilancia y control sanitaria.

domingo, 2 de junio de 2013

Charla virtual trámites sanitarios establecimientos de alimentos

registro sanitario alimentos


Luego de recibir muchos correos electrónicos de amigos emprendedores y empresarios de la industria de alimentos, que han solicitado apoyo en nuestro consultorio virtual, hemos decidido programar una charla abierta por internet sobre trámites y requisitos sanitarios para establecimientos y fábricas dedicadas a la fabricación y comercialización.

sábado, 23 de febrero de 2013

Modificaciones al decreto 3075 de 1997 para alimentos

industria alimentosEl decreto 3075 de 1997 reglamenta el funcionamiento de todos los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, expendio, almacenamiento, importación, exportación, distribución y comercialización de alimentos en Colombia.

En el mes de febrero sale a la luz pública un decreto modificatorio de esta normatividad, el cual tiene varias implicaciones y cambios de índole técnico, las cuales pongo a consideración para todos los empresarios de la industria de alimentos en el país. Algunas cosas no cambian, pero si hay mayor claridad con respecto al tema de trámites de registros sanitario y las acciones de vigilancia y control. Es importante aclarar que esta propuesta modificatoria del decreto 3075 todavía no ha sido ratificado, sin embargo es muy probable que en próximos meses se presente el cambio respectivo.

sábado, 21 de julio de 2012

Expedición del registro sanitario de alimentos en Colombia



style="display:block"
data-ad-client="ca-pub-8243593102574815"
data-ad-slot="5872116088"
data-ad-format="auto">

IMPORTANTE: La información de este post es antigua. Para conocer los cambios relacionados con expedición de registros, permisos, notificaciones sanitarias y certificados de no obligatoriedad para alimentos en Colombia le invitamos a revisar la última videoconferencia realizada en donde se informan los requisitos definidos según Resoluciones 2674 de 2013; 719 de 2015 y 3168 de 2015. 



VER VIDEOCONFERENCIA



Una de las consultas de mayor frecuencia en nuestro consultorio virtual por parte de empresarios dedicados al negocio alimentario, es sobre los requisitos y cómo realizar los trámites para la expedición de registros sanitarios ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- Invima.


Comparto entonces una orientación para aquellos empresarios y emprendedores que requieren desarrollar dicho trámite ante esta entidad.




Algunos conceptos claves sobre normatividad Sanitaria:


Registro sanitario para alimentos: Es un documento legal, expedido por la autoridad sanitaria competente en labores de vigilancia y control, el cual permite la fabricación y comercialización de alimentos a nivel regional, nacional e internacional. Este documento es de obligatoria expedición por parte de cualquier fábrica que elabore alimentos bajo una marca. Tiene una vigencia de 10 años.


Certificado de no obligatoriedad: Documento que se expide a productores y comercializadores de alimentos excentos de este documento. Aplica para alimentos naturales que no han sido sometidos a procesos de transformación (granos, frutas, hortalizas, verduras frescas, miel de abeja pura, y los otros productos apícolas puros). También se aplica  tanto a todos los alimentos de origen animal crudos sometidos a refrigeración/congelación que no posean ningún proceso de trasnformación, como a las materias primas usadas para la industria gastronómica o servicios de alimentación. Este documento no tiene vigencia.


Permiso sanitario: Luego de expedido el decreto 4444 de 2005, personas con una unidad productiva, catalogada como microempresa según la ley 590 de 2000, pueden solicitar a la entidad de vigilancia y control sanitaria (en este casi Invima), un documento que legal que les permita producir y comercializar alimentos en el territorio nacional. Este documento tiene una vigencia de tres años, NO ES RENOVABLE Y TAMPOCO REEMPLAZA UN REGISTRO SANITARIO, especialmente en productos para exportación o importados (pregunta que me han hecho varias veces). Este documento no aplica para microempresas que fabriquen alimentos de alto riesgo en salud pública:




  • Carnes, productos cárnicos y derivados

  • Leche y derivados incluyendo mantequilla

  • Aceites o grasas de mantequilla

  • Productos pesqueros y derivados

  • Agua envasada

  • Mayonesa y productos preparados a base de huevo

  • Alimentos y comidas precocidas y congeladas de origen animal listas para consumo

  • Alimentos de baja acidez (enlatados)

  • Alimentos infantiles


Para recibir este permiso sanitario, debe recibir concepto favorable de funcionamiento del establecimiento según los requisitos del decreto 3075 de 1997 por parte de la autoridad sanitaria.




Los pasos para expedir un registro sanitario:



  1. Identifique su modelo de negocio: Muchos empresarios caen en el error de sacar documentos que no le aportan a la oferta de valor protección, diferenciación o penetración en el mercado.  Cuando hablo de modelo de negocio me refiero a cómo generará dinero su actividad:

    • ¿Por compra y distribución de materias primas?: Es muy problable que se dedique a la compra y venta de materias primas a granel sin ningún valor agregado en empaque y transformación posterior. En este caso no requiere de un registro Invima, pero sí de las respectivas certificaciones fitosanitarias y zoosanitarias por parte del ICA que le permitan la entrada y salida de productos agropecuarios.

    • ¿Por expendio de raciones de comida?: Si usted será un futuro dueño de un restaurante, establecimiento de catering o alimentación industrial, requiere una atención especial al cumplimiento de los requisitos relacionados con instalaciones, equipos y procesos operativos de manufactura consignados en el decreto 3075 de 1997 correspondiente a expendio y transporte de alimentos. Tenga en cuenta que su negocio es vender alimentos de consumo inmediato, a no ser que desarrolle alimentos precongelados bajo una marca comercial (en este último caso requiere del registro sanitario).

    • ¿Por la transformación y comercialización?: Si usted generará dinero por el uso de tecnologías de proceso que permitan aprovechar las bondades de los alimentos, para la  obtención de nuevos productos, debe pensar en un registro sanitario o en su defecto en un permiso sanitario por una razón muy simple: Los canales de comercialización. Si usted usa la mandarina para fabricar zumo el cual tiene una marca, un empaque y un proceso de conservación de la vida útil, el canal natural de estos productos serían los supermercados, comercializadores entre otros. Usted no vende zumos de mandarina, vende marca representada en sabor, apariencia, estátus etc.; esto es lo que permite un registro sanitario, darle una identidad propia al producto y por consiguiente mayor seguridad al cliente (es casi seguro que un producto sin empaque o sin rotulado adecuado en un supermercado o tienda entraría perdiendo).



  2. Si usted produce alimentos a nivel nacional: Para realizar el trámite del registro sanitario siga las siguientes recomendaciones:




    • Identifique las características y la denominación del producto: Conociendo esto podrá identificar cuánto es el valor a pagar por el registro sanitario. El costo de un registro sanitario es diferente para un derivado cárnico que para un producto precocido a base de carne; aquí es importante que reciba del acompañamiento de un profesional de las ciencias alimentarias para la elaboración de la ficha técnica del producto según las funcionalidades y propiedades del producto, lo cual es obligatoria. (cerca del 80% de las solicitudes de expedición de registros sanitarios son rechazadas por una mala clasificación del alimento como también de la inexactitud de la ficha técnica)  Consulte la tabla de tarifas para registros sanitarios.

    • Realice la ficha técnica del producto: La ficha técnica del producto es la hoja de vida del producto en el cual se consiga la siguiente información:




      1. Nombre del producto: Este debe informar sobre la naturaleza del producto (propiedades nutricionales y de consumo). Si es un alimento con una marca debe ir con leyenda explicativa de sus naturaleza. Para mayor información consulte la resolución 5109 de 2005 y la resolución 333 de 2011   Tenga en cuenta que ya es obligatoria la entrega de la información concerniente a rotulado y etiquetado nutricional del producto.

      2. Composición del producto: Debe hacerse en orden decreciente de ingredientes. Si usa aditivos debe enunciarlos según la nomenclatura internacional

      3. Presentación comercial: Se debe especificar cuáles son los tamaños por porción.

      4. Tipo de envase y material de envase: Debe especificar tanto el material de empaque del producto como la forma física (bolsa, pote,película entre otros)

      5. Condiciones de conservación del producto

      6. Flujograma de proceso de fabricación: En este flujograma es recomendable que estén presentes las variables de control de fabricación.

      7. Vida útil estimada: Es recomendable que esta información esté respaldada por pruebas de estabilidad y vida útil, ya que será una exigencia para el año 2013

      8. Porción recomendada: Esta información debe estar sustentada con la tabla nutricional del producto

      9. Grupo poblacional: Defina si el alimento está dirigido a un grupo de personas con necesidades nutricionales especiales.




Por último anexe el certificado de existencia y representación legal no mayor a tres meses
Si usted importará alimentos del exterior tenga presente las siguientes recomendaciones: Adicional a la información solicitada en el apartado anterior debe anexar




  • Debe anexar certificado de venta libre del país de origen, en el cual conste que el producto se vende libremente en ese país, es  apto para el consumo humano y que el fabricante cumple  con las normas sanitarias exigidas en dicho país. Debe venir con el respectivo sello de apostille o deconsularización (se hace en el país de origen) y legalización (se hace en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia). Si el documento está en idioma diferente al castellano, es necesario adjuntar la traducción oficial. Este certificado no debe tener una vigencia mayor de un (1) año a la fecha de radicación del trámite.

  • Ficha técnica según modelo INVIMAdel país de origen (por variedad si las presenta). Adjuntar traducción oficial si viene en idioma diferente al castellano.

  • Carta de autorización del fabricante al importador para importar, distribuir, comercializar y/o ser el titular del registro sanitario del producto en Colombia. Adjuntar traducción oficial si viene en idioma diferente al castellano.


Toda esta información debe anexarla en carpeta blanca con gancho.

Puede consultar en la siguiente carpeta los formatos únicos para el diligenciamiento del registro sanitario

Y recuerde que en la Comunidad Seiton podemos ayudarle para el diligenciamiento de registros sanitarios para sus productos



miércoles, 28 de marzo de 2012

La importancia de las declaraciones de publicidad en alimentos

Rotulado alimentosLuego del gran escándalo suscitado en los medios por parte del INVIMA y la  Superintendencia de Industria y Comercio, sobre el producto Revertex y su millonaria sanción sobre publicidad engañosa, al exponer en medios publicitario declaraciones sobre propiedades de salud de su suplemento dietario sin ningún tipo de prueba científica, quiero abordar algo que es delicado en el ámbito de la seguridad y la inocuidad alimentaria: El uso de las declaraciones de salud en el rotulado y etiquetado de alimentos.

¿Hasta qué punto los alimentos pueden ser medicamentos?


Por el afán de estar a la vanguardia en la industria de alimentos en aplicaciones en  la nanotecnología, la biotecnología, la síntesis de metabolitos, y la nutrigenómica, cientos de empresa de esta actividad, en especial laboratorios farmacéuticos, han intentado bombardear al consumidor  con una serie de productos que prometen ser la fuente eterna de la juventud e incluso afirmar, que son la cura a enfermedades como la obesidad, el cáncer entre otras.

No estoy en contra del desarrollo tecnológico; considero que es importante apropiar la ciencia y tecnología para la industria de alimentos. Lo que si considero delicado son las faltas cometidas en materia de la bioética en los negocios y que se refleja en la intención mezquina de generar promesas de ventas falsas al consumidor sin importar su calidad de vida y dignidad.

Estos casos no son aislados. Hace ya algunos meses las famosas prótesis mamarias PIP de una multinacional italiana, entraron a Colombia sin ningún tipo de control sanitario, afectaron la calidad de vida de cientos de mujeres que confiaron en una promesa de venta firmada en un cheque en blanco. Hoy nadie responde luego del daño físico, moral y psicológico sobre estas mujeres afectadas por prótesis en mal estado y que no cumplían con los  estándares de inocuidad.  Cabe preguntarnos entonces si la industria está tomando en serio los asuntos de la ética empresarial o si es un simple papel escrito en un manual de gobierno corporativo que se pierde en el baúl de los recuerdos. Esto es un asunto que le compete a las empresas, a las entidades de vigilancia y control sanitario como también a los consumidores.

Con preocupación noto el comportamiento de muchas organizaciones que quieren seguir obviando el método científico para validar los beneficios de sus productos y servicios; en especial los productos que consideramos nutracéuticos  (aquellos  que ofrecen fuera de las características propias de nutrir, ofrecen propiedades extras que pueden contribuir al buen funcionamiento del organismo gracias a su composición química sea propia o modificada).

El INVIMA se rechaza anualmente cerca de la tercera parte de las solicitudes declaración de propiedades de salud en alimentos; la responsabilidad recae sobre la sala especializada de alimentos y medicamentos, comité técnico científico encargado de definir si un producto farmacéutico o alimentario cumple con los requisitos para declarar propiedades de salud en el mercado. Esto indica el grado de informalidad en la forma como se adelantan las labores de diseño y desarrollo de producto en las empresas. El desconocimiento de la normatividad sanitaria  en materia de declaración de publicidad, rotulado y etiquetado nutricional es el gran cuello de botella; sin contar con las falencias en materia de operaciones de fabricación y que se reflejan en el bajo nivel de cumplimiento en sistemas como el HACCP. En resumen, la industria de alimentos en Colombia, es una bomba de tiempo que si no es atajada en el momento preciso, puede generar consecuencias graves en la salud pública e incluso, puede cerrar puertas en los mercados internacionales, al no cumplir con el principio de armonización normativa.


¿Qué hacer entonces para mejorar en estos ámbitos?


Como lo dije en mi post anterior sobre las implicaciones de la nueva normatividad de la FDA para exportar alimentos a Estados Unidos, el INVIMA no está preparado para afrontar el desafío y requiere de manera urgente, hechar mano de una articulación multisectorial fuerte para una verdadera apropiación de la ciencia y la tecnología en función de la salud pública.

El empresariado busca profesionales idóneos capaces de entender los cambios normativos y tecnológicos; sin embargo debe adaptar sus procesos para insertar nuevos desarrollos en ciencia y tecnología, para el diseño y desarrollo de nuevos productos. No es posible seguir con una industria alimentaria del siglo XIX,  que malgasta recursos y es poco ecoeficiente, tratando de sostener a la fuerza modelos que riñen con la economía del conocimiento.

Se deben seguir promoviendo las redes de expertos, en especial los que se dedican a los ámbitos de la inocuidad y la bioseguridad. Serán de una gran ayuda en el momento en el que la industria requiera de conocimiento de alto valor, para dar respuesta a un entorno cambiante en materia tecnológica y sanitaria.

Hoy el consumidor es prosumidor  y lo convencen los hechos. Antes se podía engañar a los clientes con cualquier artimaña, hoy una gran pifia publicitaria y con artista famosa a bordo, genera una sanción millonaria e histórica sin contar con la pérdida de reputación de una marca.

Me pregunto entonces, si el empresariado quiere seguir con su informalidad sin medir las consecuencias...

lunes, 5 de marzo de 2012

Exportar alimentos frescos a Estados Unidos

inocuidad alimentosHa llegado el TLC a Colombia y para la industria alimentaria unas grandes "oportunidades" para incrementar  su oferta comercial. Estados Unidos es un país que tiene todo el potencial para recibir alimentos frescos; sin embargo es importante conocer a fondo las implicaciones que conlleva ser exportador hacia este país. Desde el 11 de septiembre el entorno de negocios cambió; si usted está pensando en exportar alimentos a Estados Unidos ya no puede hacerlo como en épocas de antaño; muchos todavía piensan que se pueden volver millonarios enviando una caja de conservas por correo a la tía en Miami.

Con la nueva ley de seguridad e inocuidad alimentaria (FSMA) firmada desde el 4 de enero del año 2011, se crea un nuevo dolor de cabeza obligado para todas las personas relacionadas con el negocio alimentario: El cumplimiento de los estándares de Inocuidad Alimentaria, situación que ha sido vista como un paisaje por el empresariado  colombiano por muchos años y, como vuelvo a repetir, se volvió  un asunto clave en la seguridad nacional por parte del gobierno de los Estados Unidos, debido a que los alimentos pueden ser una vía para generar hechos de bioterrorismo a gran escala.



¿Qué implicaciones tiene esta nueva ley para toda la cadena relacionada con el negocio alimentario?


Hoy desde nuestra comunidad  realizamos un análisis de la norma FSMA; también puede descargar la norma completa, esperamos sea de gran ayuda para todos los empresarios de la industria de alimentos, como una preparación hacia las nuevas exigencias sanitarias que se vendrán no solo por parte del Invima sino de la FDA en  caso de empresas exportadoras.



Los  pilares de la Ley FSMA:



  • Control preventivo: Por primera vez la FDA puede generar mandatos legislativos para efectuar controles  exhaustivos en toda la cadena de producción y comercialización de un alimento. Como lo hemos venido promulgando, la concepción del principio de control "de la granja a la mesa" será aplicado con toda la rigurosidad del caso. Esto se hará mediante la trazabilidad, implicando directamente a los  importadores de alimentos los cuales venían actuando como simples "compradores y distribuidores sin ningún tipo de control de sus proveedores". Antes bastaba registrar al proveedor ante la FDA; hoy implica tener todo un sistema de información y de procedimientos que permitan demostrar a esta autoridad sanitaria la idoneidad de la calidad en los procesos de manufactura del proveedor, así como una garantía de la inocuidad de los procesos y el producto hacia el cliente final.


El mensaje es claro: Debe existir una empresa extendida que se haga responsable por cerca de los 48 millones de personas en Estados Unidos potenciales de adquirir una enfermadad transmitida por alimentos ETA, generada por el consumo de alimentos tanto producidos localmente como importados. Al hablar del término "responsable", es imporante recordar que con la vigencia del TLC, cualquier proceso de litigio o de acción sancionatoria en materia sanitaria puede afectar las operaciones comerciales tanto en Estados Unidos como en Colombia, primando el concepto de armonización de normas beneficiando al país afectado. Este aspecto es el primer lado flaco sobre el cual el empresariado y las autoridades de vigilancia y control deben trabajar urgentemente: Colombia tiene un atraso en materia de normatividad sanitaria de casi 23 años (aún nos rige la ley 9 de 1979). La normatividad existente no tiene los suficientes dientes para controlar la entrada de alimentos al país provenientes de Estados Unidos, especialmente los de alto riesgo en salud pública.


Esto ya no es una fantasía y puede ocurrir; hacemos mención  al caso acontecido con las famosas prótesis PIP que entraron al país y que el Invima no fue capaz de controlar y vigilar, causando un grave detrimento patrimonial a los organismos de salud pública y evidenciadno su laxitud con la multinacional francesa que hasta el momento no responde a las mujeres afectadas. Preocupa a las agremiaciones profesionales relacionadas con las ciencias alimentarias que ocurra un caso similar pero con el consumo de alimentos provenientes de otro país y sin ningún control; casos que ya sucedieron en Europa  y Asia.


Estados Unidos fue astuto siendo capaz de reordenar una ley muy restrictiva; hoy tiene prácticamente la sartén por el mango, así que la balanza se desequilibra para la indutria colombiana, especialmente para la micro y la pequeña empresa, la cual no  tiene el músculo financiero para lograr todos los estándares de inocuidad sanitaria en el corto plazo. La única alternativa que consideramos viable es la de un agrupamiento de  empresarios para hacer economías de escala en infraestructura que les permita competir y cumplir con los estándares de inocuidad.


Esto ya sucede en Chile y en España: Las empresas construyen Ecosistemas de Innovación Abierta/cerrada, que les permita generar la infraestructura en laboratorios certificados por las autoridades sanitarias y con pruebas acreditadas para validar la inocuidad de un alimento;  Invima no está preparada para hacer frente a este desafío, ya lo demostró con las prótesis PIP; pero unida a otras infraestructuras y de forma descentralizada si podrá cumplir  la tarea.




  • Incuidad de alimentos importados: Por primera vez en la historia,  la FDA tiene la posibilidad de acreditar auditores externos para que certifiquen el cumplimiento de los estándares de inocuidad de los EEUU en los establecimientos extranjeros de alimentos. Esto es un reto para los profesionales de la industria: La idoneidad profesional y el conocimiento de una industria global. Con preocupación notamos la presencia de profesionales ajenos a la industria de alimentos generando conceptos técnicos y sanitarios en las entidades de vigilancia y control; incluso en las mismas industrias.


Este cambio en la hoja de ruta de la FDA y su injerencia en el funcionamiento de las industrias de alimentos extranjeras, es un campanazo de alerta para las agremiaciones profesionales, empresariales y la academia encargada de formar a los profesionales de las ciencias alimentarias: Necesitamos gente preparada para una industria de alimentos global, conocedora de la regulación alimentaria que hoy ya no es local.


Se hace urgente tocar en las instancias académicas, administrativas y en los gremios, el desarrollo de un programa de carrera para los profesionales dedicados a la vigilancia y control de alimentos en la salud pública, buscando tener personas idóneas, capaces de entender y de aplicar con objetividad los cambios en la normatividad sanitaria, que desde el año 2006 se vienen desarrollando en las industrias de mayor riesgo en la salud pública (industria cárnica y láctea). De esta forma tendremos talento humano competente para responder a las exigencias de un TLC que agarró a todo el mundo con los pantalones en el piso.


Los desafíos: A nuestro juicio consideramos que existen puntos críticos sobre los cuales el empresariado, los gremios profesionales, la academia  y las entidades de vigilancia deben adoptar:




  1. Apropiación tecnológica: La aplicación de tecnologías blandas de gestión (HACCP, ISO 14.000- 22.000), así como el uso intensivo y productivo de las TIC, permitirán construir empresas extendidas y fiables, capaces de responder a las necesidades de cualquier entidad de vigilancia sanitaria. Ya no es si se quiere o n; hoy es una obligación comercial y que puede tocar el desempeño de la industria.

  2. Generación de infraestructura autónoma tanto para la producción/validación de productos y servicios:  Si la industria se empodera de la apropiación tecnológica podrá darle una mano al sector estatal, especialmente al Invima para dar respuesta a los requerimientos de vigilancia y control  de organismos externos. Si la industria de alimentos se enfoca hacia los ejes actuales de la innovación (salud, hiperpersonalización, conveniencia), seremos competitivos.

  3. Cualificación profesional: Existe una poca oferta en el país con referencia a posgrados, maestrías y doctorados en los aspectos clave para la industria de alimentos (diseño y desarrollo, desarrollo TIC, nanotecnología, marketing gastronómico, regulación y normatividad, logística, nutrigenómica). Con preocupación se nota una fuga de cerebros hacia otros países lo cual está repercutiendo en la competitividad de la industria.

  4. Fortalecimiento de los pregrados hacia el desarrollo de una industria de alimentos global: La academia debe pensar en cómo mejorar la cualificación de los profesionales que están saliendo a competir en un mercado laboral saturado y con poco nivel de diferenciación. Esto se logra si se tienen profesores cualificados y que viven una industria de alimentos global. También se logra si se cambia el enfoque del profesional  que todavía piensa en trabajar para las grandes multinacionales; hoy las universidades que más innovan para la industria de alimentos preparan profesionales capaces de planear y poner en marcha empresas que dinamicen el tejido económico actual. Hasta el momento no existe esa infraestructura y las orgaizaciones existentes no entienden qué significa la industria de alimentos para el país.


¿Quiere sumarse a nuestra causa?


Queremos tener un ecosistema de emprendimiento para la industria de alimentos en Colombia, que sea diferente a todo lo que nos han pretendido vender


Invito a todos los profesionales, agremiaciones y empresarios relacionados con la industria de alimentos y que estén interesados en conversar sobre estos aspectos. Me pueden escribir a adrianrodriguez@comunidadseiton.org.


También podemos conversar por skype de lunes a viernes entre las 2:00 pm y las 6:00 pm (mi usuarios es directorejecutivo2)