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sábado, 23 de febrero de 2013

Modificaciones al decreto 3075 de 1997 para alimentos

industria alimentosEl decreto 3075 de 1997 reglamenta el funcionamiento de todos los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, expendio, almacenamiento, importación, exportación, distribución y comercialización de alimentos en Colombia.

En el mes de febrero sale a la luz pública un decreto modificatorio de esta normatividad, el cual tiene varias implicaciones y cambios de índole técnico, las cuales pongo a consideración para todos los empresarios de la industria de alimentos en el país. Algunas cosas no cambian, pero si hay mayor claridad con respecto al tema de trámites de registros sanitario y las acciones de vigilancia y control. Es importante aclarar que esta propuesta modificatoria del decreto 3075 todavía no ha sido ratificado, sin embargo es muy probable que en próximos meses se presente el cambio respectivo.

Las implicaciones más importantes:

  1. Inclusión de las frutas y hortalizas frescas dentro de la lista de alimentos de alto riesgo en salud pública. Esta condición pondrá a todos los centros de acopio, distribución y transformación de fruver mínimamente procesada bajo el radar del invima y no de las entidades locales de vigilancia y control. Obligará igualmente a cumplir gran parte de lo dispuesto con los cambios normativos que se han venido implementando en industria cárnica y láctea con respecto al control estricto de patógenos y la presencia de profesionales formados en producción y calidad de alimentos.

  2. Mención superficial de los requisitos para obtener registros sanitarios cuando el producto tiene organismos modificados genétiamente.

  3. Para adquirir el registro sanitario para alimentos, de manera obligatoria se tendrá que obtener previamente concepto favorable o acta de inspección de la autoridad sanitaria competente. Sigue vigente el permiso sanitario para microempresarios, siempre y cuando fabriquen alimentos de bajo riesgo en salud pública. 

  4. Fuera del requisito anterior para obtener el registro sanitario se deben adicionar otros dos documentos, el proyecto de etiquetas, como cumplimiento a los dispuesto de la normatividad vigente en etiquetado y rotulado. El otro documento a aportar es el contrato de fabricación o distribución en caso de que los productos sean comercializados o fabricados por un tercero.

  5. También se adiciona un apartado sobre los requisitos de la publicidad para alimentos.

  6. Se amplía el plazo para cumplir los requisitos en instalaciones y equipos a 180 días calendario (antes era de 30).

  7. Obligatoriedad de un sistema de calibración de equipos de medición de variables críticas, indistinto del tipo.

  8. Recomendación de la aplicación del análisis de peligros y puntos críticos de control como estándar sanitario. Este aspecto estaba en deuda en materia de armonización de normatividad de cara a los TLC.

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