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martes, 4 de octubre de 2016

Lo que debe saber si importa alimentos de origen animal hacia Colombia

Si usted se dedica a la importación de alimentos de origen hacia Colombia debe tener en cuenta que está en vigencia decreto 539 de 2014 en donde se exige a los fabricantes de productos clasificados como de alto riesgo la respectiva habilitación de sus fábricas ubicadas en el exterior por parte del Invima.


También dicho decreto aclara que los productos cárnicos y derivados cárnicos importados hacia Colombia o exportados desde Colombia deben regirse por lo establecido por el decreto 1500 de 2007.


Ahora bien, ¿qué  sucede con los alimentos importados de origen animal clasificados como de alto riesgo pero que no están regidos por el decreto 1500 de 2007 y que presentan vacíos normativos desde el decreto 539 de 2014 especialmente con el procedimiento para habilitar las fábricas en el exterior para su posterior importación? Tal es el caso de leche, derivados lácteos, ovoproductos y sus derivados.


El invima acaba de sacar a consulta pública hasta el 11 de octubre el respectivo procedimiento de habilitación de las fábricas ubicadas en el exterior. sus inquietudes puedes hacerlas llegar a la entidad antes del 11 de octubre en la siguiente dirección


oficinajuridica @ invima.gov.co


Consulte el procedimiento de consulta pública

Implicaciones técnicas



    1. Todo importador que no sea fabricante debe tener la precaución antes de traer productos a Colombia que el fabricante cuente con la habiltación sanitaria de su fábrica (solo para alimentos de alto riesgo). Para tal fin ya existe un listado de fabricantes en el exterior aprobados por invima. Si necesita mayor información le invitamos a que nos visite en nuestro consultorio empresarial 

    2. Ya no es válido el certificado de venta libre para alimentos de alto riesgo. Según decreto 539 de 2014 debe tramitar una certificación sanitaria, la cual solo la puede entregar la autoridad sanitaria del país de origen del producto que desee importar. En este caso le aclaramos que es por el lote que desea ingresar al país no por la fábrica. En este caso se complica pues no todos los países aplican esta figura para liberación de alimentos en puertos.

    3. Como importador se le recomienda contar con un profesional de asuntos regulatorios en su empresa, pues como doble verificación prácticamente sería obligatorio para evitar dolores de cabeza en su negocio, con el fin de verificar la conformidad de las empresas fabricantes antes de hacer negocios. También podemos ayudarle desde nuestro consultorio empresarial




 

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