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A partir de julio de 2014 entrará en vigencia la resolución 2674 de 2013, modificatoria del decreto 3075 de 1997, reglamentación aplicada a todos los fabricas, expendios, importadores y exportadores de alimentos. Como parte de los procesos de orientación a empresarios se desarrollo entre Seiton y Escuela Interactiva un curso virtual de trámites sanitarios para fábricas y establecimientos de alimentos.
Se resumen las conclusiones de este curso virtual, especialmente con las implicaciones relacionadas con la resolución 2674 de 2013 y cómo impactará a las empresas de alimentos en Colombia.
Los principales cambios que se avecinan en materia sanitaria para las fábricas de alimentos
En función de la resolución 2674 de 2013 es claro que se presentarán cambios relacionados con:
- La obligatoriedad de inscripción de todas las fábricas y establecimientos de alimentos ante el INVIMA
- La obligatoriedad de personal técnico idóneo en producción y calidad de alimentos responsables por la capacitación del personal.
- Los cambios de vigencia y validez de los registros sanitarios y los permisos sanitarios y la adición de una nueva denominación llamada notificación sanitaria; esta clasificación será en función de la clasificación del riesgo y que está pendiente del concepto de la sala especializada de alimentos y bebidas SEABA
- La adición específica de requisitos que deben cumplir los servicios gastronómicos y restaurantes.
La obligatoriedad de inscripción de todas las fábricas y establecimientos de alimentos ante el INVIMA y la exigencia de profesionales idóneos en producción y calidad de alimentos:
En el artículo 24 de la resolución 2674 de 2013, es claro que a partir del año 2012 los empresarios del sector que fabrican alimentos de alto riesgo en salud pública, deben contar de manera obligatoria y de planta con profesionales técnicos en producción y calidad de alimentos, los cuales responderán por el plan de capacitación del personal manipulador de alimentos, el cual también especifica que debe ser acorde a los procesos tecnológicos de la empresa. Para los establecimientos de riesgo medio y bajo deben contar con servicios de un profesional en producción y calidad de alimentos encargados de este mismo aspecto.
Los principales cambios tienen que ver con la idoneidad profesional la cual podrá ser revisada desde el INVIMA con respecto a los planes de capacitación los cuales serán específicos, sumando también los especificado a lo relacionado con las profesiones de la ingeniería reguladas por la ley 842 de 2003, y que exige que cualquier persona que emita conceptos técnicos relacionados con la ingeniería (incluyendo el área de alimentos), debe contar con tarjeta profesional o certificado de inscripción profesional afín a la ingeniería. Esto se está revisando actualmente con la inscripción de todas las empresas en el INVIMA, lo cual consideramos positivo.
A la fecha, hoy cualquier profesional se toma el derecho a emitir conceptos técnicos en inocuidad alimentaria sin tener la competencia y atentando de manera directa en la salud del consumidor; se espera entonces que con este cambio se regule este aspecto y exija a las empresas tener profesionales que les apoyen de manera real y directa en los sistemas de inocuidad alimentaria que por ley deben cumplir.
Los cambios de vigencia y validez de los registros sanitarios y los permisos sanitarios
Con respecto a este aspecto, el cual consideramos es el de mayor impacto económico sobre las fábricas de alimentos, especialmente en la micro y pequeña empresa del sector, la resolución 2674 de 2013 en su artículo 39 define que un registro sanitario enfocado a alimentos de alto riesgo tiene una vigencia de 5 años.
Para alimentos de riesgo medio se entrega un permiso sanitario y con una vigencia de 7 años (en este caso el decreto 4444 de 2004 de permisos para microempresarios pierde validez tanto en el tiempo de validez, renovación, como en los tipos de productos a los cuales se aplica).
Por último, los alimentos de riesgo bajo tendrán una notificación sanitaria (número consecutivo que le permite fabricar, envasar, importar y vender) y tiene una vigencia de 10 años
Otro aspecto que deben tener en cuenta todos los empresarios es que se fija un tiempo límite de 3 meses antes del vencimiento del registro, notificación o registro para hacer la renovación. También se menciona que estos documentos son renovables.
Desde este punto de vista hay dos aspectos que se deben analizar:
- La clasificación del riesgo de los productos: en función de esta condición será el cambio de los documentos que deberá tramitar ante el invima. El permiso sanitario para microempresarios sería inviable, pues depende exclusivamente de la clasificación que emita el SEABA.
- La revisión de la pertiencia o no de la obligatoriedad para las empresas de hacer renovación de los registros sanitarios antes de que la resolución 2674 entre en vigencia. Es clara la resolución que empresas que hagan la renovación en el 2013 continúan con la vigencia de 10 años (en caso de registros sanitarios) y que sería benéfico desde el punto de vista financiero.
La adición específica de requisitos que deben cumplir los servicios gastronómicos y restaurantes.
Otra novedad que trae la resolución 2674 de 2013 es que se genera una serie de compendios relacionados con el funcionamiento de restaurantes y establecimientos gastronómicos y servicios de alimentación y que están especificados en el capíulo VIII de la misma, aspectos que estaré compartiendo en una próxima webinar dirigida a este sector.
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A modo de resumen se exigen requisitos en materia de instalaciones, cumplimiento de un plan de saneamiento básico y la obligatoriedad de un profesional de alimentos encargado de la capacitación del personal sea por servicios o de tiempo complet en función de su clasificación de riesgo.
Otros aspectos a tener en cuenta:
En función de la clasificación del riesgo la empresa debe tener en cuenta que debe contar con un sistema documental robusto y de medidas de control de la inocuidad que garanticen la seguridad del cliente.La nueva resolución menciona de manera vehemente qué tipo de documentación y procesos de validación se requieren para poder emitir un concepto sanitario.
Sería el colmo que a las pequeñas empresas de alimentos nos obliguen a pagar un ingeniero de alimentos que ninguno trabaría por menos de 2 millones de pesos tiempo completo y se cobra menos es porque demasido malo debe ser o en el mejor de los casos sin experiencia. El ministerio de proteccion social debe ser serio y regular en base a circunstancias reales e al industri de alimentos en colombia. Otra cosa, por qué excluyen a los tecnologos? yo tengo un asesor tecnologo de alimentos con 30 años de experiencia que sabe muy bien su trabajo, mejor que cualquier egresado. Será por eso es que llevamos 50 años matandonos, porta nta injusticia social. Si mi empresa apenas da para sostener a mi famili con dificultades y ahora me obligar a contrat un ingeniero de alimentos. Tendre que agremiar a todos los tecnologos de alimentos para demandar este adefesio . Gracias. Pos data : yo le pago 300 mil pesos al mes a ese tecnologo por 5 horas a la semana y melleva controles y me hace pruebas y es un gran consultor y jamas he tenido problemas en visitas del invima ni con la calidad. carlosaguasmendez@yahoo.com
ResponderBorrarBuenas tardes señor Carlos
ResponderBorrargracias por su comentario.
le invitamos a que primero revise la regulación existente, en nuestro caso para todos los colegas de alimentos indistinto si es ingeniero, profesional en ciencia y tecnología de alimentos o tecnólogo de alimentos nos rige una ley que es la 842 de 2003 que es la que define nuestro código de ética profesional y competencias. Igualmemte le invito a que revise muy bien la resolución 2674 de 2013, en la cual no se menciona o se discrima sobre profesión alguna, porque de hacerse sería inconstitucional. Lo que si queda claro es que debe existir en establecimientos de alto riesgo de manera obligatoria un profesional en producción y calidad de alimentos responsable de la capacitación del personal y de llevar la producción. En establecimientos de medio y bajo riesgo deben contar con un profesional en producción y calidad de alimentos por servicios responsable de la capacitación del personal.
Considero importante que revise bien esta regulación antes de emitir juicios de valor e interpretaciones de la ley misma, pues la ley no se interpreta sólo se cumple. Por otro lado no es el ministerio de protección social el que regula nuestras profesiones sino el COPNIA y el ministerio de educación.
Otro aspecto que nos hace reflexionar con respecto a un apartado de su comunicación: "yo le pago 300 mil pesos al mes a ese tecnólogo por 5 horas a la semana y me lleva controles y me hace pruebas y es un gran consultor y jamas he tenido problemas en visitas del invima ni con la calidad".
¿Considera usted que ese debe ser la remuneración de un profesional? ¿Considera que de esa forma usted incrementa la productividad en su empresa?
Si revisa la página del observatorio laboral de Mineducación un tecnólogo de alimentos en promedio y sin experiencia devenga un salario de $1.200.000
A mi juicio una empresa se crea para generar bienestar, riqueza y progreso, no par repartir miseria y ser improductiva. El principal insumo para la productividad de una empresa es su gente. Le invito a que revise mejor su modelo de negocio para que genere riqueza no solo para usted sino para lka gente que usted ayuda
yo quisiera saber por que no me queda claro si un restaurante, panaderia, pasteleria necesita de los servicios con esta nueva resolucion de un profesional en el area de alimentos llamese ing, tecnologo etc, tanto para sus procesos como la capacitacion del personal. y respecto a la capacitación del personal manipulador de alimentos al tener este profesional ya no se tendria que pagar externamente por los cursos de manipulacion de alimentos? y si es asi como se demostraria que el personal toma la capacitacion ya que estas entidades dan un carné?
ResponderBorrarBuenas tardes señora Patricia, todo establecimiento de alimentos con al nueva resolución exige la presencia de un profesional idóneo en producción y calidad de alimentos. Si es en establecimientos con alimentos de alto riesgo debe ser propio de la empresa y tiempo completo. Si es establecimiento con alimentos con riesgo medio o bajo puede estar por servicios. También está claro que este profesional es el encargado de la capacitación, la cual se reitera es específica según los procesos tecnológicos del establecimiento.
ResponderBorrarTambién es importante mencionar que ni la ley 9 de 1979 ni su normatividad reglamentaria exige que la capacitación se haga de manera exclusiva por un ofertente externo, lo que si debe garantizar el establecimiento es que el profesional encargado y que ya está aclarado por la resolución 2674, debe estar habilitado por las autoridades sanitarias competentes, o que informe (como ya está ocurriendo desde hace seis meses en el certificado de inscripción de establecimientos), quién es el profesional encargado
Buenos Días
ResponderBorrarYo quisiera me colaborara con una duda que tengo:
1. Que pasa con una empresa que tiene al jefe o encargado de producción y este no tiene estudios o tiene una carrera que no tiene nada que ver con el tema de alimentos?.
Muchas Gracias
Cordial Saludo
Buenos días, es muy simple a apartir de junio de 2014 esa persona debe delegar en un profesional en producción y calidad de alimentos, pues la ley lo exige
ResponderBorrarque pasará conla red de capacitadores entonces si ya en cada planta de producción de alimentos hay un profesional idóneo para realizar este tipo de capacitación sin necesidad de emitir una certificación del curso ó carnet???
ResponderBorrarBuenas tardes Andrea
ResponderBorrarCon la entrada en vigencia en julio de 2014 de la res 2674 los capacitadores que usted dice van a tener que cambiar, pues la formación genérica se acaba en la industria, aspecto que considero es positiva.
Además en la normativad (sea la ley 9 de 1979, decreto 3075 de 1997 o lo existente) no exige a las personas que deben tener un carnet, lo que sí se exige es que la persona tenga formación en materia de educación sanitaria, algo que es muy diferente a un carnet). Con la entrada en vigencia de la res 2674 esa educación sanitaria se vuelve más rigurosa, primero porque ya es específica según los procesos tecnológicos de las empresas y segundo porque ya no será posible mostrando sólo un carnet que la gente es idónea en materia de inocuidad de alimentos. En resumen las empresas están obligadas a implementar un sistema de evaluación del desempeño del empleado el cual debe incidir en la situación sanitaria de la empresa, esto implica evaluación por competencias
Hola:
ResponderBorrarTengo una inquietud si las labores propias de la empresa incluyen selección clasificación y distribución pero no transformación este requisito del profesional en esa área es igualmente obligatorio?
Gracias
Buenos dias señora Alexandra
ResponderBorrarIndistinto si es un establecimiento de alto, mediano o bajo o riesgo debe tener un profesional idóneo en producción y calidad de alimentos. Si es un establecimiento que maneja alimentos de alto riesgo (aspecto que sólo puede determinar la autoridad sanitaria), debe tener profesional de tiempo completo. En los demás casos los puede tener por servicios. Es importante aclarar que los cambios del decreto 3075 empiezan a regir a partir de julio de 2014
BUENAS TARDES TENGO UNA DUDA CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION 2674 DE 2013, DE ACABARA COMPLETAMENTE EL DECRETO 3075?, ES DECIR SI VOY A IMPLEMENTAR O A REALIZAR EL MONTAJE DE UNA NUEVA PLANTA DEBERIA IR DIRECTAMENTE A LA RESOLUCION 2674 Y LAS PLANTAS QUE YA TIENEN SU SISTEMA DE CALIDAD MONTADO DE ACUERDO AL DECRETO 3075 DEBERAN ACTUALIZARLO?.
ResponderBorrarGRACIAS
Cristian buenas noches
ResponderBorrarLa res. 2674 modifica el decreto 3075, así que deberá revisar los cambios que hay por norma la cual entra en vigencia en julio y hacer los cambios respectivos. Con respecto a la parte de calidad tenga en cuenta que una cosa es un sistema de gestión de calidad y otra un sistema de gestión de la inocuidad, en el segundo caso pues implementar el HACCP o sistema alternativo es una obligación
cordial saludo
ResponderBorrartengo una inquietud, soy tecnologa en aseguramiento de calidad y tengo experiencia en el campo, la pregunta es la siguiente me contratan de una empresa para implementar el decreto 3075 actualizado hoy a la resolución 2674 puedo ser la persona encarga de llevar este plan o debe ser especialmente en el área de alimentos
Buen dia señor esteban
ResponderBorrarse me presentan dos dudas respecto a la aplicacion de la regulacion para 2014, soy estudiante de 9no semestre de ingenieria agroindustrial, y mi familia tiene una empresa que produce alimentos de bajo riesgo, es posible o no y bajo que normativa que yo sea ese "personal tecnico" del que hablan en el paragrafo del articulo 24, ademas en el caso de las pruebas de laboratorio para productos cual es el periodo adecuado para su realizacion, pues el invima solicita un laboratorio de pruebas y ensayos, pero no dice que tipo de analisis ni con que periodicidad deben realizarse.
muchas gracias por su atencion.
Buenas tardes Aida
ResponderBorrarEfectivamente y como dice la ley debe ser un profesional en producción y calidad de alimentos, el cual debe tener competencia técnico científica en inocuidad de alimentos, diseño sanitario y por supuesto procesos de ingeniería. En su caso estaría ejerciendo funciones de la ingeniería sin tener el título profesional que lo acredite, lo cual sería ilegal en función de la ley 842 de 2003 que regula las profesiones de ingeniería, afines y auxiliares a la ingeniería.
Buenas tardes Henry
ResponderBorrarComo ingeniero agroindustrial tiene ciertas competencias en procesos relacionados con el agro; sin embargo y en función de la regulación mencionada el profesional que ocupe y quede responsable de los temas relacionados con diseño sanitario y evaluación de riesgos en inocuidad de alimentos debe acreditar dicha experiencia y formación. Tendría que revisar entonces si usted conoce, tiene competencia y acredita experiencia y formación sobre regulación sanitaria para alimentos, evaluación de riesgos en inocuidad, sistemas de gestión de inocuidad, validación técnica y analítica de sistemas de procesamiento de alimentos, metrología y diseño sanitario, aspectos que serían los más críticos para responder como es debido ante las autoridades sanitarias y que es el enfoque de los que nos formamos como profesionales en ciencia y tecnología de alimentos o ingeniería de alimentos. Con respecto al punto de que la empresa maneja alimentos de bajo riesgo, bajo la res. 2674 no se sabe todavía dicha clasificación pues apenas se llevó la propuesta al ministerio de salud para su aprobación. Con respecto a las pruebas la ley no le dice a usted cada cuánto debe hacerlo pues para eso debe hacer el respectivo análisis de riesgos de su establecimiento y en función de los puntos críticos de control identificados diseñar los protocolos, planes de acción, de monitoreo, de acción correctiva/preventiva, de muestreo y tipo de pruebas analíticas para garantizar la inocuidad de su producto y la pertinencia de su proceso tecnológico. Igualmente por tipo de producto existen requerimientos de tipo físico, microbiológico o fisicoquímico los cuales debe revisar; para eso debe visitar la página del invima y estudiar la normatividad que aplique para su producto
muchas gracias :)
ResponderBorrarBuenas Tardes, tengo una inquietud yo trabajo en un laboratorio de control calidad en una universidad, nosotros con la participación de nuestros profesionales podríamos asesorar restaurantes y hacer la capacitación de los empleados? muchas gracias
ResponderBorrarBuenas tardes señor Esteban
ResponderBorrarQuisiera saber la diferencia entre plan manual y programa. Es obligatorio tener un manual de BPM como prerrequisito para haccp?
Puedo idearme algo que se llame plan de auditorias internas en donde pueda evaluar el nivel de cumplimiento de cada programa?
Cordial saludo Ana María.
ResponderBorrarPara este tipo de consultas de índole técnico contamos con un consultorio empresarial virtual. Puede enviar este requerimiento ingresando a <a http://www.comunidadseiton.org/consultorio y dejar su requerimiento.
Cordial saludo Elzabeth; como oferentes de servicios deben estar habilitados por la autoridad sanitaria competente, por lo tanto deben ceñirse a lo que define la res. 2674 de 2013 y demás normatividad reglamentaria en donde se especifica que las personas dedicadas a educación sanitaria deben tener idoneidad técnica y científica, con profesionales con formación acreditada por Ministerio de educación en programas relacionados con producción y calidad de alimentos y muy específicamente que presenten idoneidad tanto en experiencia como idoneidad en materia de inocuidad alimentaria.
ResponderBorrarBuenos días Adrian, cordial saludo.
ResponderBorrartengo muchas dudas respecto al tema y me ha sido de mucha ayuda todas respuestas que he dado anteriormente.
yo soy ingeniera de alimentos y estoy registrada ante el CPONIA, mis dudas son las siguientes:
actualmente me encuentro implementado y capacitando al personal manipulador sobre el sistema de BPM en la empresa que laboro, esta próximo a vencerse el carnet de manipulación anual de todos los manipuladores, ¿es necesario renovar esta carnet o simplemente con el hecho que los estoy capacitando es suficiente?
¿que requisitos me exigen para registrarme ante un ente de autoridad sanitaria?
¿para dictar las capacitaciones, tengo que tener un curso de docencia o simplemente con mi experiencia en la industria de alimentos es suficiente?
¿para dictar capacitación como persona externa en empresas de medio y bajo riesgo, debo estar inscrita o registrada en las entidades que regulan la sanidad alimentaria?, esto lo tengo que hacer por ciudad o una sola inscripción me puede servir en todo el territorio nacional?.
muchas gracias quedo atenta
Buenas tardes Ledys
ResponderBorrar1-El tema del supuesto vencimiento de los "carnets de manipulación de alimentos" se ha vuelto un negocio de los oferentes de servicios. Si revisa bien el apartado relacionado con personal manipulador de alimentos del decreto 3075 de 1997 en ningún artículo dice que debe existir dicho documento o que se tenga que renovar, de ahí la confusión de muchos empresarios que engañados en su buena fe pagan dinero por algo que por ley no puede exigirse. Lo que si se exige y que el mismo decreto lo menciona en su artículo 14 es que el personal que realice las actividades de manipulación de alimentos debe contar con la formación e idoneidad para realizar la labor y debidamente certificada. También es obligación de la empresa tener su propio programa de educación sanitaria aprobado por la autoridad sanitaria y que debe ser específico según las operaciones de fabricación que se desarrollen, los riesgos y su forma de controlarlos. Le comparto literalmente:
"Artículo 14º.- Educación y Capacitación.
Todas las personas que han de realizar actividades de manipulación de alimentos deben tener formación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a prácticas higiénicas en la manipulación de alimentos. Igualmente deben estar capacitados para llevar las tareas que se les asignen, con el fin de que sepan adoptar las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los alimentos;
Las empresas deberán tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos desde el momento de su contratación y luego ser reforzado mediante charlas, cursos u otros medios efectivos de actualización. Esta capacitación estará bajo la responsabilidad de la empresa y podrá ser efectuada por esta, por personas naturales o jurídicas contratadas y por las autoridades sanitarias. Cuando el plan de capacitación se realice a través de personas naturales o jurídicas diferentes a al empresa, estas deberán contar con la autorización de la autoridad sanitaria competente. Para este efecto se tendrá en cuenta el contenido de la capacitación, materiales y ayudas utilizadas, así como la idoneidad del personal docente".
2-Ahora bien, con respecto a que si usted debe estar autorizada como oferente externo de estos servicios de educación sanitaria es totalmente cierto, esto lo menciona el artículo del decreto 3075 que le acabo de compartir. Lo que debe hacer es remitirse a las autoridades competentes de su localidad, averiguar los requisitos y los pocedimientos, pues todas los municipios tienen procesos y requisitos distintos.
Bueno días y cordial saludo.
ResponderBorrarTengo una inquietud ahora que recién sale la clasificación de alimentos de alto, medio y bajo riesgo para la salud publica que estaba pendiente, bajo la resolución 719 del 2015. En estos momentos me encuentro laborando en una empresa que elabora un aditivo alimentario. Una de las grandes diferencia con respecto al decreto 3075/97 que puedo notar es que la resolución 2674/13 ya tiene en cuenta los insumos utilizados en la industria de alimentos (aditivos y material de empaque como algunos). Lo primero es, como entra la clasificación de un aditivo?, ya que la clasificación solo rige para alimentos. Para este se necesitaría registro, notificación o permiso sanitario?. El aditivo también es utilizado como excipiente en farmacia. El año pasado se sacó el registro sanitario que tiene vigencia de 10 años, por esto no hay problema?
Hasta donde tengo entendido la resolución 2674/13 no había podido tomar la fuerza necesaria, porque estaba pendiente esta clasificación de alimentos de bajo, medio y alto riesgo, y por otro lado le hace falta una fuerza para poder derogar el decreto 3075/97 por ser resolución. Ahora bien ya tomo la fuerza necesaria para exigir esto en la empresa que laboro?, pues ya se cumplió el primer apartado (se expidió la clasificación de alimentos). Por lo que ya el INVIMA me puede regular frente al 2674/13 en la empresa que laboro?. O todavía existe un tiempo de espera?.
Muchas gracias por la atención prestada.
Buenas tardes señor Gerson:
ResponderBorrar1- La resolución 2674 de 2013 está vigente desde la fecha de aplicación de la misma (julio de 2014), por lo que se debieron implementar los requerimientos entre el 2013 y esta fecha. Que se haya definido un lapso de tiempo de aplicación por lo relacionado a la nueva clasificación de alimentos según el riesgo no justificaría tener un plazo para la implementación de los requisitos.
2-Con respecto a lo del tipo de documento (registro sanitario, permiso sanitario, notificación sanitaria), nl tengo mayor información de su parte sobre qué tipo de excipiente es. Tenga en cuenta para los aditivos hay un reglamento técnico que es la resolución 2606 de 2009 la cual define los requisitos qu debe cumnplir un aditivo y su propiedad funcional. Igualmente está definida una tarifa vigente para registro sanitario para este tipo de productos, pues no aplicaría el rema de certficado de no obligatoriedad por el uso en farmacia.
3- Con respecto a la vigencia del registro que tienen no hay problema, una vez pasen los 10 años hace renovación con la nueva vigencia sobre la cual repito no sé cuál sería pues depende de la evaluación de riesgos y listas positivas en fda sobre las cuales esté amparado el producto
Cordial saludo,
ResponderBorrarSoy procesador de una pequeña industria alimenticia, debo tomar como base de mejoramiento el decreto 3075 o solo referirme a la resolución 2674? las autoridades sanitarias cual tienen en cuenta en sus actas de inspección?
Muchas gracias!
Buenos días para atender su caso puede solicitarnos una cita en nuestro consultorio virtual http://www.comunidadseiton.org/consultorio
ResponderBorrarBuenos dias si estudio tecnologia control de calidad en alimentos en el sena tengo el permiso para trabajar en una empresa de alimentos.
ResponderBorrarMuy buenas tardes, les agradezco mucho toda la información relacionada. necesito saber si entendi bien un tecnologo en alimentos , un Ingeniero en alimentos que pertenecen a la empresa pueden dar las capacitaciones en dicha organización cumpliendo con lo establecido minimo 10 horas al año. con esto basta claro realizando seguimiento a capacitacion, evaluaciones, ya no necesito de un ente externo de estra pagando cada año la renovación o debo de informar a secretaria publica o en su defecto al invima que estas personas que pertenecen a la empresa son las encaragadas de las capacitaciones o como yo que soy Tecnologa integrada puedo tener esa facultad tambien? muchas gracias.
ResponderBorrarBuenas tardes.
ResponderBorrarRevise bien el articulo 24 de la resolución, ahí dice cuáles son las responsabilidades del personal solicitado por parte de la autoridad sanitaria
Buenas tardes Luisa
ResponderBorrarSegún la constitución política todos tenermos libertad de escoger profesión y oficio.
Sin embargo le recomiendo que explore bien el mercado laboral y las necesidades de las empresas, así no perdería ni su tiempo ni su dinero capacitándose en algo que ni es rentable, ni demandable. Indistinto de si es ingeniero, tecnológo la gente debería hacer eso primero antes de estudiar cualquier cosa
Buenas tardes
ResponderBorrarTengo una inquietud, yo soy Ingeniera de alimentos y voy a empezar a laborar en una empresa de alimentos pero no he hecho curso de manipulación de alimentos hace 2 años, es necesario que yo con mis conocimientos y mi titulo haga ese curso, es obigatorio?,
Gracias.
Buenas tardes, si usted va a manipular alimentos es requerido.
ResponderBorrarEn el sena hacen uno muy bueno y es virtual
Sin embargo tenga en cuenta que en ningún momento la ley le dice que debe tener un curso en manipulación de alimentos, sino tener formación en educación sanitaria para el manejo de alimentos. De esto se habn aprovechado muchas empresas y "asesores" que le dicen a los fabricantes de alimentos que deben actualizar el carné de manipulación de alimentos cada año, cosa que es totalmente errónea...
Muy buena tarde, tengo una inquietud, yo como ingeniera de alimentos con tarjeta profesional vigente debo sacar un permiso especial para poder capacitar los empleados de la empresa a la cual le presto mis servicios como Jefe de aseguramiento de calidad
ResponderBorrarPatricia buenas tardes.
ResponderBorrarTodavía no se sabe cuál será el proceso de verificación del personal técnico para fábricas de alto, medio y bajo riesgo según Res. 2674 de 2013.
por lo tanto y si usted lo desea puede adelantar la consulta ante el Invima mediante derecho de petición.
Feliz tarde
Soy chef de Cocina con formacion en Colombia y Europa y quiero dar asesorias gastronomicas a restaurantes y hoteles .
ResponderBorrarMi pregunta es si puedo asesorar a estas empresas en prevencion de risgos sanitarios, en BPM y HACCP cuando veo que ellos no cumplen con estas resoluciones y si puedo formar a su personal o requiero aparte de conocer las leyes una formacion especial
Buenos días Camilo. La resolución 2674 dice claramente que las personas encargadas debe ser personal técnico con formación titulada en producción y control calidad de alimentos.
ResponderBorrarBuenos días. Tengo una gran inquietud y necesito aclararla... Todos los profesionales Ingenieros de alimentos podemos dictar cursos de manipulación de alimentos a personal de fabricas y establecimientos públicos..? Es que está pasando que los Señores de La Secretaria que realizan visitas a los establecimientos de venta de alimentos permiten o aprueban algúnos especificamente, no se si por rosca o porque será pero me encuentro con casos en los que deben llevar resolución de aprobación del hospital de chapinero o de lo contrario no es válido... O será que tiene convenio con determinadas personas.... O puedo pensar que ni siquiera han interpretado la norma y no la entienden....El Hospital de Chapinero no esta dando autorizaciones para dictar cursos de manipulación de alimentos, Entonces quedó limitado para los que tienen la resolución de aprobación para dictar cursos y el reto quedamos por fuera....Gracias por tu atención
ResponderBorrarKeila, debe averiguar en su dirección local de salud qué procedimiento debe seguir, ya que suele ser distinto en cada municipio o departamento
ResponderBorrarBuen día.
ResponderBorrarPrimero que todo los felicito por el trabajo que realizan en éste blog, es bastante enriquecedor leer cada una de las preguntas y a su vez las respuestas, se aprende mucho.
En mi caso tengo una inquietud. Yo soy Chef y Tecnólogo de producción titulado, actualmente termino la ingeniería. Con esta formación puedo ser la persona encargada de brindar las capacitaciones al personal de la empresa en la que laboro? En la resolución 2674 se exige personal capacitado en producción y calidad, pero no discrimina si puede ser una persona capacitada unicamente en producción o una persona capacitada en calidad.
Agradecería mucho su respuesta pues es algo que aún no me queda claro.
Esteban según el art. 24 de la res. 2674 debe ser personal técnico idóneo es producción y control de calidad de alimentos. Igualmente por concepto técnico emitido por el MEN se especifica que las carreras que cumplen esta función son aquellas que tengan registro calificado registrado en el núcleo básico de ingeniería agroindustrial y afines. Ingeniería de producción por lo que conocemos no es de ese núcleo.
ResponderBorrarSin embargo debe consultar directamente en Invima, ya que son los que están exigiendo este requisito
hola soy nutricionista dietista con experiencia en producción y supervision de servicios de alimentos, en donde puedo consultar si por la profesión que tengo, soy idónea para capacitar a manipuladores de alimentos.
ResponderBorrarDonde puedo consultar la clasificación de los alimentos para consumo humano; alto, medio y bajo riego en salud publica, gracias
ResponderBorrarBuenas tardes Carmen
ResponderBorrarResolución 719 de 2015
Buenas tardes Carmen
ResponderBorrarSegún concepto técnico proferido por el ministerio de educación a solicitud del Invima y Ministerio de salud las profesiones idóneas para cumplir la exigencia del art. 24 de la resolución 2674 de 2013 son aquellas que pertenezcan al núcleo básico de ingeniería de producción agroindustrial y de alimentos. Nutrición y dietética es del área de la salud, por lo tanto no cumpliría, so pena de estar ejerciendo actividades de la ingeniería sin serlo
Buenas tardea, una persona que tenga título de microbiologo puede ser el encargado de la supervision de la calidad de dichas empresas ?
ResponderBorrarLuis, solo los que tengan formación en producción y control de calidad de alimentos
ResponderBorrartengo una pregunta, cuando hablas de riesgo bajo, medio y alto como se determina esa clasificacion y quien la haria?
ResponderBorrarJulián lo define la Res. 719 de 2015
ResponderBorrarBuenas noches ,
ResponderBorrarPrimero los felicito por esta pagina , muy interesante para la industria de alimentos .
Tengo una pregunta :
Para un restaurante corrientazo en Bogotá , de acuerdo a visita de autoridades sanitarias , se debe elaborar el plan de saneamiento básico.
Mi pregunta es : en referencia al agua que es potable , del servicio de acueducto de Bogotá , será necesario para el plan de saneamiento , hacer análisis de cloro , siendo del servicio de acueducto de Bogotá ?
Buenas noches
ResponderBorrarLa resolución 2674 de 2013 es clara en exigirle que debe contar con un programa de agua potable el cual le pide sistema de abastecimiento para el menos un día de producción, más los respectivos controles microbiológicos y fisicoquímicos, entre ellos el control de cloro residual
Buenos dias, soy nutricionista dietista y quiero felicitarlos por las respuestas son muy enriquecedoras, me despeño en el área de servicios de aliemtacion y nutrición dado que en la carrera nos forman para los tres grandes areas de la nutrición (nutrición clínica, nutrición publica y gestión en servicios de alimentación y nutrición a colectividades) es por esto que hoy en dia muchos colegas se desempeñan en este area y tiene mucho conocimiento acerca de la normatividad y aplicacion de esta. y por ser esta carrera del area de la salud estamos obligados a vvelar por la salud publica y nos compete la formacion del personal que realiza actividades de fabricacion, elaboracion, produccion, distribucion, expendio o comercializacion de alimentos
ResponderBorrar