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martes, 1 de julio de 2014

Sale propuesta de decreto de clasificación de alimentos según el riesgo en Colombia

Con la llegada de la resolución 2674 de 2013 como actualización y modificación del decreto 3075 de 1997 quedó como tarea la generación de una nueva clasificación de alimentos según el riesgo, teniendo en cuenta los avances técnicos y científicos en diversidad de alimentos que estaban contemplados en el decreto 3075, tales como los alimentos destinados a propósitos médicos y los alimentos para regímenes especiales.


Ante el limbo jurídico que se venía presentando con la expedición de la respectiva documentación para la comercialización de alimentos en Colombia, pues la resolución 2674 de 2013 definió tres categorías de riesgo y tres tipos de documentos (registro sanitario, permiso sanitario y notificación sanitaria), no había una clasificación clara del grupo de los alimentos, lo cual generó toda una serie de confusiones y sobrecostos a la industria misma al no saber qué tipo de modificaciones debían hacer a la documentación actual, especialmente con registros sanitarios que requerían renovación.


Cómo queda entonces esta clasificación: Cada denominación (riesgo alto, medio o bajo), queda definido en grupos, categorías y cada categoría con unas subcategorías.

Un análisis de la información:



  1. Alimentos que entran en la categoría de alto riesgo (deben tener registro sanitario con vigencia de 5 años): Frutas y hortalizas frescas; frutas y hortalizas refrigeradas y congeladas; néctares, refrescos de fruta y concentrados de fruta. Postres o productos a base de frutas, purés y productos vegetales para untar. Panes con composición mínima del 20% de producto cárnico, derivado lácteo, hortalizas y vegetales. Sal y sucedáneos. Alimentos para regímenes especiales. Platos compuestos y platos preparados (lechona, empanadas tamales y en su defecto cualquier plato que venga con variedad en su composición (carnes, vegetales, lácteos)

  2. Alimentos que entran en la categoría de riesgo medio (deben tener permiso sanitario con vigencia de 7 años): Leche evaporada, leche condensada, grasas y emulsiones que no tengan agua. Productos en polvo, concentrados líquidos, sólidos o en gel. frutas fermentadas, frutas en almíbar, frutas cocidas o con tratamiento diferente al mínimamente procesado. Pulpas de fruta u hortalizas. Nueces y mezcla de nueces. Pastas y cereales. Productos a base de soya. Hierbas aromáticas, salsas no emulsionadas.

  3. Alimentos de menor riesgo en salud pública (deben tener notificación sanitaria con vigencia de 10 años ):  Productos en polvo cuyo ingrediente principal no es sacarosa. Bebidas estimulantes, Frutas deshidratadas. Jaleas y mermeladas (se exluyen los productos a base de sacarosa que entrarían a ser productos de riesgo medio otros de riesgo alto). Chocolate y derivados goma de mascar, confitería. Almidones y féculas. Cereales para el desayuno, miel y derivados


Los que pierden en este caso son los micros y pequeños empresarios, pues gran parte de los alimentos que antes eran de riesgo bajo y que estaban amparados bajo el decreto 4444 de 2004 (el cual ya no tiene validez con la entrada en vigencia de la resolución 2674 de 2013) pasan a ser de riesgo alto o medio, lo cual les implica desde ya  tener sus respectivos presupuestos y sistemas documentales al día para la expedición y renovación del registro o permiso sanitario. Implica también una mayor rigurosidad por parte de la autoridad sanitaria competente en materia de inspección, vigilancia y control.

Una crítica constructiva:


Realizar una clasificación de riesgos implica realizar una adecuada evaluación del riesgo mismo en salud pública. Es claro que el país no cuenta con estudios y sistemas de información fuertes que permitan definir incidencia y severidad objetiva en función del perfil de consumo, incidencia de ETAS , grupos poblacionales y efecto comercial sobre los alimentos mismos que se producen, comercializan y se importan en el país. Lo cual debe ser obligación del estado mismo. Se queda corta esta clasificación en materia de alimentos producidos por biotecnología, nanoalimentos y por procesos tecnológicos como la irradiación, pulsos eléctricos o calentamiento Ohmico. Estos productos están llegando con mayor fuerza gracias a los tratados de libre comercio y el abaratamiento de las mismas tecnologías que permiten su producción.


Para conocer con mayor detalle el listado CONSULTAR AQUÍ


photo credit: paperbits via photopin cc

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