A partir de la fecha usted solo tendrá una autorización de seis (6) meses para agotar el material de empaque que tenga en su empresa, sea porque no cumple con los requisitos de la resolución 5109 de 2005, sus productos hayan sufrido una reclasificación según lo dispuesto en la resolución 719 de 2015 o porque ha realizado una serie de modificaciones no sustanciales en su empaque inicial.
La nueva resolución también describe con claridad los casos en los cuales no es posible el otorgamiento de la autorización de agotamiento de empaque y uso de adhesivos en empaques.