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viernes, 15 de noviembre de 2013

Agua envasada contaminada en Colombia. Sobre la seriedad y aplicación técnico científica del análisis de riesgos en alimentos

En días pasados varios diarios de circulación nacional en Colombia sacaron senda noticia de un estudio contratado por la Cámara Sectorial de Bebidas de la Andi y realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM. El estudio concluyó que 22 marcas de agua envasada que se comercializan en el país tenían presencia de coliformes fecales y defectos de índole técnico en el rotulado.


Ante esta noticia se vuelve a reiterar la nula concepción y aplicación por parte de los entes privados y públicos de los conceptos inocuidad de alimentos, análisis , gestión y comunicación del riesgo. Con preocupación vemos que de manera irresponsable, con tinte amarillista y con poco criterio técnico hayan sacado una noticia que afecta la seguridad nacional (esto se podría asimilar a un ataque de bioterrorismo, pues en sí las noticias mismas afirman que cientos de personas pueden estar muriendo en estos momentos en Colombia  por una toxi infección por E-coli enterotoxigénica y de manera intencional).

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Modificación del decreto 3075 de 1997 con la resolución 2674 de 2013 en la industria de alimentos en Colombia



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A partir de julio de 2014 entrará en vigencia la resolución 2674 de 2013, modificatoria del decreto 3075 de 1997, reglamentación aplicada a todos los fabricas, expendios, importadores y exportadores de alimentos.  Como parte de los procesos de orientación a empresarios se desarrollo entre Seiton y Escuela Interactiva un curso virtual de trámites sanitarios para fábricas y establecimientos de alimentos.

Se resumen las conclusiones de este curso virtual, especialmente con las implicaciones relacionadas con la resolución 2674 de 2013 y cómo impactará a las empresas de alimentos en Colombia.

Los principales cambios que se avecinan en materia sanitaria para las fábricas de alimentos


En función de la resolución 2674 de 2013 es claro que se presentarán cambios relacionados con:

  • La obligatoriedad de inscripción de todas las fábricas y establecimientos de alimentos ante el INVIMA

  • La obligatoriedad de personal técnico idóneo en producción y calidad de alimentos responsables por la capacitación del personal.

  • Los cambios de vigencia y validez de los registros sanitarios y los permisos sanitarios y la adición de una nueva denominación llamada notificación sanitaria; esta clasificación será en función de la clasificación del riesgo y que está pendiente del concepto de la sala especializada de alimentos y bebidas SEABA

  • La adición específica de requisitos que deben cumplir los servicios gastronómicos y restaurantes.


 

La obligatoriedad de inscripción de todas las fábricas y establecimientos de alimentos ante el INVIMA y la exigencia de profesionales idóneos en producción y calidad de alimentos:


En el artículo 24 de la resolución 2674 de 2013, es claro que a partir del año 2012 los empresarios del sector que fabrican alimentos de alto riesgo en salud pública, deben contar de manera obligatoria y de planta con profesionales técnicos en producción y calidad de alimentos, los cuales responderán por el plan de capacitación del personal manipulador de alimentos, el cual también especifica que debe ser acorde a los procesos tecnológicos de la empresa. Para los establecimientos de riesgo medio y bajo deben contar con servicios de un profesional en producción y calidad de alimentos encargados de este mismo aspecto.


Los principales cambios tienen que ver con la idoneidad profesional la cual podrá ser revisada desde el INVIMA con respecto a los planes de capacitación  los cuales serán específicos, sumando también los especificado a lo relacionado con las profesiones de la ingeniería reguladas por la ley 842 de 2003, y que exige que cualquier persona que emita conceptos técnicos relacionados con la ingeniería (incluyendo el área de alimentos), debe contar con tarjeta profesional o certificado de inscripción profesional afín a la ingeniería. Esto se está revisando actualmente con la inscripción de todas las empresas en el INVIMA, lo cual consideramos positivo.


A la fecha, hoy cualquier profesional se toma el derecho a emitir conceptos técnicos en inocuidad alimentaria sin tener la competencia y atentando de manera directa en la salud del consumidor; se espera entonces que con este cambio se regule este aspecto y exija a las empresas tener profesionales que les apoyen de manera real y directa en los sistemas de inocuidad alimentaria que por ley deben cumplir.



Los cambios de vigencia y validez de los registros sanitarios y los permisos sanitarios


Con respecto a este aspecto, el cual consideramos es el de mayor impacto económico sobre las fábricas de alimentos, especialmente en la micro y pequeña empresa del sector, la resolución 2674 de 2013 en su artículo 39 define que un registro sanitario enfocado a alimentos de alto riesgo tiene una vigencia de 5 años.

Para alimentos de riesgo medio se entrega un permiso sanitario y con una vigencia de 7 años (en este caso el decreto 4444 de 2004 de permisos para microempresarios pierde validez tanto en el tiempo de validez, renovación, como en los tipos de productos a los cuales se aplica).

Por último, los alimentos de riesgo bajo tendrán una notificación sanitaria (número consecutivo que le permite fabricar, envasar, importar y vender) y tiene una vigencia de 10 años

Otro aspecto que deben tener en cuenta todos los empresarios es que se fija un tiempo límite de 3 meses antes del vencimiento del registro, notificación o registro para hacer la renovación. También se menciona que estos documentos son renovables.

Desde este punto de vista hay dos aspectos que se deben analizar:

  • La clasificación del riesgo de los productos: en función de esta condición será el cambio de los documentos que deberá tramitar ante el invima. El permiso sanitario para microempresarios sería inviable, pues depende exclusivamente de la clasificación que emita el SEABA.

  • La revisión de la pertiencia o no de la obligatoriedad para las empresas de hacer renovación de los registros sanitarios antes de que la resolución 2674 entre en vigencia. Es clara la resolución que empresas que hagan la renovación en el 2013 continúan con la vigencia de 10 años (en caso de registros sanitarios) y que sería benéfico desde el punto de vista financiero.


 

La adición específica de requisitos que deben cumplir los servicios gastronómicos y restaurantes.


Otra novedad que trae la resolución 2674 de 2013 es que se genera una serie de compendios relacionados con el funcionamiento de restaurantes y establecimientos gastronómicos y servicios de alimentación y que están especificados en el capíulo VIII de la misma, aspectos que estaré compartiendo en una próxima webinar dirigida a este sector.


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A modo de resumen se exigen requisitos en materia de instalaciones, cumplimiento de un plan de saneamiento básico y la obligatoriedad de un profesional de alimentos encargado de la capacitación del personal sea por servicios o de tiempo complet en función de su clasificación de riesgo.


Otros aspectos a tener en cuenta:


En función de la clasificación del riesgo la empresa debe tener en cuenta que debe contar con un sistema documental robusto y de medidas de control de la inocuidad que garanticen la seguridad del cliente.La nueva resolución menciona de manera vehemente qué tipo de documentación y procesos de validación se requieren para poder emitir un concepto sanitario.